REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA BASTIDAS GUERRERO, ROSMARY JACKELINE HIDALGO BASTIDAS y CRISTIAN JOSUE HIDALGO BASTIDAS venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.037.883, V-22.226.729 y V-24.630.225 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.178 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8982
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de septiembre de 2017, suscrita por los ciudadanos ROSA MARGARITA BASTIDAS GUERRERO, ROSMARY JACKELINE HIDALGO BASTIDAS y CRISTIAN JOSUE HIDALGO BASTIDAS venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.037.883, V-22.226.729 y V-24.630.225 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.178 de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus PEDRO PABLO HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.553.998 y falleció ab-intestato el día 10 de Septiembre del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ROSA MARGARITA BASTIDAS GUERRERO, ROSMARY JACKELINE HIDALGO BASTIDAS y CRISTIAN JOSUE HIDALGO BASTIDAS venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.037. 883, V-22.226.729 y V-24.630.225 respectivamente de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus PEDRO PABLO HIDALGO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8982-2017
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