REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: YNGRID ELENA TINOCO LEON venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.923.712, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.310, actuando en representación de la ciudadana ANA MARIA EZPINEL DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.490.378.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8980
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de septiembre de 2017, suscrita por la ciudadana YNGRID ELENA TINOCO LEON venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.923.712, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.310, actuando en representación de la ciudadana ANA MARIA EZPINEL DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.490.378 de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE ANTONIO IZAGUIRRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.870.339 y falleció ab-intestato el día 26 de Febrero del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ANA MARIA EZPINEL DE IZAGUIRRE, JOSE ANTONIO IZAGUIRRE ESPINEL (difunto) GONZALO JOSE ANTONIO IZAGUIRRE ESPINEL (difunto), LUIS ARNULFO IZAGUIRRE ESPINEL, JOSE ANTONIO IZAGUIRRE ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.490.378, V-16.287.480, V-18.629.545, V-16.287.479 y V-26.020.247 respectivamente de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE ANTONIO IZAGUIRRE, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8980-2017
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