REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 5 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2014-000498
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXTENSIÓN DE LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se celebró en fecha 04/10/2017, audiencia especial conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del acusado JOSE FRANISCO CASTILLO MENDOZA, el cumplimiento o no de una de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso y en el caso que nos ocupa la referida a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, este Tribunal, escuchados lo expuesto en la referida audiencia , siendo lo siguiente:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: solicitó: “por mi parte es una condenatoria, el ciudadano no cumplió con nada, la ciudadana se retiro de la casa ella lo que quiere es que le reconozcan sus casa, el sigue molestándola, es todo”.
Acto seguido la victima manifestó: “él no cumplió con nada, y sigue metiéndose con nosotros, nosotros fabricamos en la parte de arriba de la casa de él porque él nos dijo, después que construimos la casa no ha hecho la vida imposible, me golpeo, nos cortaba en agua mientras estaba recién dada a luz, casi me pagaba con una chicora mi esposo lo agarro, tranco el acceso a la casa, sube y me daño las matas, me reventó los bloques de la platabanda, es todo”
ACUSADO: la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO de autos, del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar contra sí mismo quien expuso: “en la oportunidad que me dieron para cumplir, hubo una confusión el oficio estaba malo, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. LESLIE ANDRADE, quien expuso: “oído lo manifestado por mi representado, en virtud que tuvo una confusión y un error e la cedula, solicito sea extendido el lapso de cumplimiento, es todo”
Ahora bien, este Tribunal, una vez escuchadas las partes presentes en la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 04/10/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada la misma en fecha 16/02/2016, en acto de apertura a juicio, y verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones impuestas, como es la comparecencia ante la Unidad Técnica de Supervisión al Sistema penitenciario, y el trabajo social, observando que cumplió con el resto de las obligaciones como fue acudir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y las medidas de protección y seguridad, es por lo que en consecuencia:
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:
PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de la fecha 05/10/2017, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y consignar constancia de ello ante el delegado de prueba cada 6 meses, 2.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba, 3.- Consignar constancia de trabajo cada 6 meses ante el delegado de prueba. 4.- acudir al delegado de prueba las veces que así lo considere necesario, 5.- La Obligación de realizar labor social cada tres meses, ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer. 6.- prohibición de desmejorar la construcción realizada en el segundo piso. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 04/10/2018.
SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia, en la celebración de la Audiencia Especial de fecha 04/10/2017, las partes quedaron debidamente notificadas del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la lectura y firma de la misma. Notifíquese a la víctima. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON