REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 4 de octubre del año 2017.
207° y 158°
ASUNTO: GP02-N-2017-000207
PARTE RECURRENTE: SERME, C.A
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00315 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el anterior RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, recibido del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, anexo a oficio N° 0160 de fecha 10/07/2017, expediente N° 9.748 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de demanda de Nulidad interpuesto por la abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, I.P.S.A. N° 34.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERME, C.A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00315 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004 EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo del conocimiento del mismo a este Tribunal por distribución aleatoria del Sistema Automatizado IURIS 2000, dándosele entrada por auto expreso en fecha 27/07/2017.
En fecha 1 de agosto del año 2017, el juez se aboco a la presente causa, dejando transcurrir los lapsos de ley
En fecha 27 de septiembre del año que discurre, este Tribunal, se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 4º, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, para que este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:
“Único: Relacionar uno a uno los hechos con el derecho, con sus respectivas conclusiones.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada… conforme a lo previsto en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es oportuno advertir y traer a colación, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial se encuentra dentro en la oportunidad para decidir, conforme al contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vigente a partir del 22 de Junio de 2.010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451), la cual instaura que, se cita:
“Articulo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los presupuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Destacado del Tribunal)
Para decir, el Tribunal observa:
Es el caso, que la parte recurrente entidad de trabajo SERME, C.A., antes identificado, no cumplió con la orden impartida por este Tribunal a través del Despacho Saneador ut supra citado, por cuanto no subsanó dentro del lapso de los tres (03) días de despacho para su corrección, de tal manera que es carga del recurrente en nulidad del acatamiento o cumplimiento efectivo de la subsanación, carga esta que en el presente procedimiento no fue satisfecha por el querellante en nulidad, tal como se evidencia del expediente, en consecuencia este Tribunal debe declarar la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00315 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004 EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el Abg. VICTOR ORTIZ GARCIA, IPSA: 34.752, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SERME, C.A.; sin que esto signifique el querellante no pueda intentar nuevamente su recurso a través del ejercicio nuevamente de su acción, pues se le deja a salvo este derecho, ya quien decide no emite pronunciamiento alguno con respecto al fondo de lo pretendido, sin subvertir el debido proceso constitucional, ya que para darle curso (admisión) deberá relacionar uno a uno los hechos con el derecho, con sus respectivas conclusiones, debiendo el sentenciador verificar el cumplimiento de las cargas procesales reservadas por el legislador para la parte accionante, sin supeditar o condicionar el cumplimiento de estas.
Admitir, sin que conste la satisfacción de las cargas procesales ordenadas, equivaldría a la pendencia del procedimiento, sin que se verifique el principio de la Tutela Judicial Efectiva por cuanto lo que se persigue con la nulidad es precisamente la extinción del Acto Administrativo, desfavoreciendo así incluso al Principio Proactione, por cuanto no se concretaría con el espíritu del legislador, decisión esta que se apega a los principios procesal establecido tanto en la Ley Adjetiva Contenciosa Administrativa, así como en la Ley Sustantiva del Trabajo, e incluso a los Principios Constitucionales como lo son La Celeridad, y el Acceso a la Justicia de los involucrados.
Por lo que es forzoso para esta sentenciadora, declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de Nulidad, por las consideraciones antes expuestas. Y así se decide
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Abg. VICTOR ORTIZ GARCIA, IPSA: 34.752, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SERME, CA contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00315 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004, EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (4) días del mes de octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Yesman José Márquez Guevara.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Siendo las 9:30 A.M Conste.-
SECRETARIA
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