PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 31 de octubre del 2017
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000506
PARTE DEMANDANTE: DAVID ZERPA BRIZUELA.C.I. 14.393.996.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MORENO.I.P.S.A N- 208.621.
PARTE DEMANDADA: QUIMICOLOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CURIEL. I.P.S.A N- 54.661
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 31 DE OCTUBRE DEL 2017, siendo las 9:30 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, DAVID ZERPA BRIZUELA.C.I. 14.393.996., asistido en este acto por la Abogada: ANA MORENO.I.P.S.A N- 208.621, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil QUIMICOLOR, C.A., representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO CURIEL. I.P.S.A N- 54.661, según poder original que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, El Tribunal procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo OPERADOR DE PRIMERA , desde el 07 de septiembre del 2009, siendo despedido de forma injustificada el 26-06-2013, solicitando el Reenganche y pago de salarios caídos, siendo que en fecha 12 de diciembre del 2013 salio Providencia Administrativa declarando CON LUGAR el Reenganche y pago de SALARIOS CAIDOS.
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA DEMANDADA, manifiesta que fueron cancelados todos los conceptos laborales que se generaron para la fecha en la cual termino la relación laboral e incluso se efectuó una bonificación única y graciosa en la propia liquidación para satisfacer diferencia que pudiera existir y en consecuencia alega que no adeuda pago alguno, sin embargo a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece al demandante la suma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00).-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas.
LA EMPRESA propone a EL EXTRABAJADOR, un pago por la suma de Bs TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00) de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió.
“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto cheque N- 07656066 Banco de Venezuela, de fecha 27-10-2017 por la suma de Bs. 300.000,00, a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados.
“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de: SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION 2014-2015-2016 Y 2017, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013, 2014, 2015, 2016, UTILIDADES 2013, 2014, 2015, 2016.-
Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA ; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.-
"EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA, específicamente con los conceptos señalados en la presente transacción.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Abg.
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