N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000166.
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL MARTINEZ REA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MASEDA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DANIEL PEREIRA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2017, SIENDO LA 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano NESTOR DANIEL MARTINEZ REA, titular de la cedula de identidad N° 17.250.648, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.295, y por la parte demandada CORPORACION MASEDA, C.A., comparece su Gerente ciudadano DANIEL PEREIRA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.543.092, representación que consta según Registro de comercio y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar; debidamente asistido por el abogado JULIAN SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por prestaciones sociales y sus diferencias y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El demandante junto con su abogado, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones sociales, en consecuencia acuerda DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) El demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a debérsele por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias, vacaciones, Utilidades e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

3ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano NESTOR MARTINEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION MASEDA C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


POR LA ENTIDAD DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA