REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Valencia, 6 de NOVIEMBRE de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-N-2017-000274
RECURRENTE JOSE LUIS RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad 23.925.627
Abogados Asistentes MARTIN NAVAS Y GONZALO GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo el número 278.731 y 94.059 en su orden.
ACTO RECURRIDO Silencio a solicitud de fecha 14 de agosto de 2014.
ASUNTO
RECURSO de ABSTENCION O CARENCIA
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones correspondiente al RECURSO de ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad 23.925.627, asistido de los abogados MARTIN NAVAS Y GONZALO GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo el número 278.731 y 94.059 en su orden. Contra el Silencio a solicitud de fecha 14 de agosto de 2014. en que ha incurrido el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL),
EVENTOS PROCESALES
En fecha 2 de octubre de 2017 la presente causa fue distribuida entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiéndole al Juzgado noveno.
En fecha 5 de octubre de 2017, dicto sentencia declarando la incompetencia por la materia en los siguientes términos
Cito “....
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco de octubre del año dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-N-2017-000274
DEMANDANTE: JOSE LUIS RIVAS HERRERA
DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA
Procede este despacho a revisar el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), presentada en fecha 04 de Octubre del año 2017, incoada por JOSE LUIS RIVAS HERRERA, C.I. V.-23.925.627, asistido por los ABG. MARTIN JESUS NAVA SANCHEZ y GONZALO RAFAEL GONZALEZ, IPSA Nº 278.731 y 94.059, respectivamente, DEMANDA por concepto de RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA, contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO, por respuesta sobre el estado del expediente concerniente a la investigación que se ordenó a la entidad de trabajo INVERSIONES RUGADELOS, C.A., sobre el accidente que produjo el fallecimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVAS, constante de 06 folios con 01 folio anexo, el asunto al cual se asignó el número GP02-N-2017-000274. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente. Si bien es cierto que:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función trascendental y fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, utilizando los medios alternos de solución de conflictos.
De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la Solicitud de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto solicitan lo concerniente a la investigación que se ordenó a la entidad de trabajo INVERSIONES RUGADELOS, C.A., sobre el accidente que produjo el fallecimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVAS, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer el caso in comento. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación……….. .” fin de la cita tomado del Sistema Iuris 2000
Posteriormente fue redistribuido quedando asignado al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, dándole entrada el 25 de octubre de 2017.
En fecha 26 de octubre de 2017, dicto sentencia declarando la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia cito “……
. V
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: INCOMPETENTE FUNCIONAL para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.925.627, asistido por los abogados MARTIN JESUS NAVAS SANCHEZ y GONZALO RAFAEL GONZALEZ, inscritos en el IPSA con el Nº 278.731 y 94.059 respectivamente, contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO.
Segundo: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral para su distribución entre los Juzgados Superiores con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente causa.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación……….. “. Fin de la cita
Quien sentencia puede apreciar que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en consecuencia le corresponde a este Juzgado verificar la competencia
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Surge necesario para este Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido, se hace necesario señalar lo dispuesto en las disposiciones transitorias séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece cito:
“…Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…”. (Fin de la Cita). (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que es remitida a la jurisdicción laboral el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos ejercidos para cuestionar la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos.
Por otra parte la Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, en expediente Nº AA10-L-2007-00153 (Caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A), se determino la Competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) dentro de las que se encuentra el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos ejercidos para cuestionar la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos, y la misma fue ratificada en fecha 10 de Agosto de 2.011, sala especial Segunda, Magistrado ponente JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO sentencia Nº 20 exp.2008-00061, caso: PRIDE INTERNACIONAL C.A; y en ese mismo sentido la ratifica la SALA PLENA SALA ESPECIAL SEGUNDA, MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, CASO: GARGILL DE VENEZUELA, S.R.L de fecha diez (10) de agosto del 2011, Expediente Nº AA10-L-2008-000191.
Ahora bien, el presente RECURSO de ABSTENCION O CARENCIA es contra el Silencio a solicitud de fecha 14 de agosto de 2014. en que ha incurrido el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y en virtud de las disposiciones comentadas y la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia que, la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo, debe determinarse que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los tribunales superiores del trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativo DECLARA: SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara:: SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m
ABG. YARIMA FLOREZ
LA SECRETARIA
GP02-N-2017-000274
YSDF/yf/ysdf
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