REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACCIONANTE: ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CASTILLO BEIZA, BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, SONIA YELITZA PALACIOS, MARYORIT DEL CARMEN MEDINA CHIRINOS, SERVIGIO RODRIGUEZ, LENNY LEONIDES PEREZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, YUBEDNI ALEJANDRA RUIZ GIL, GEAMAR ALEXANDRA HERRERA REQUENA, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ y ANGEE LORENA CANELON MORILLO, los dos últimos nombrados miembro integrantes SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. (SINTRAECEMEVASANDI), y como adheridos los ciudadanos YILDA KAROLINA MONTERO, FRANCISCO JAVIER LORENZO ROSALES, RAIZA MARIA ALVARADO, JHENNIFER HURTADO, JORGE MONTERO, NOELIA ROJAS y COROMOTO CASTILLO.
ABOGADO DE LOS ACCIONANTES
JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, IPSA No. 19.221

PARTE DEMANDADA:
CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.

MOTIVO:
PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS.

EXPEDIENTE
ASUNTO: GP02-L-2012-000853



Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de mayo de 2.012, en razón de la demanda por protección de derechos colectivos incoada por los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CASTILLO BEIZA, BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, SONIA YELITZA PALACIOS, MARYORIT DEL CARMEN MEDINA CHIRINOS, SERVIGIO RODRIGUEZ, LENNY LEONIDES PEREZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, YUBEDNI ALEJANDRA RUIZ GIL, GEAMAR ALEXANDRA HERRERA REQUENA, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ y ANGEE LORENA CANELON MORILLO, los dos últimos nombrados miembro integrantes SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. (SINTRAECEMEVASANDI), y como adheridos los ciudadanos YILDA KAROLINA MONTERO, FRANCISCO JAVIER LORENZO ROSALES, RAIZA MARIA ALVARADO, JHENNIFER HURTADO, JORGE MONTERO, NOELIA ROJAS y COROMOTO CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.221, contra CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente quedó asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que mediante de auto dictado en fecha 18/05/2.012, se le dio entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 25 de mayo de 2012 se dicto auto admitiendo la demanda interpuesta y se ordenó emplazar a la demandada y demás instituciones pertinentes en razón de la naturaleza de la acción interpuesta.

Consta diligencia suscrita en fecha 27 de julio de 2017, por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 19, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual deja constancia que recibe copias certificadas expedidas por el Tribunal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que los accionantes interponen acción a los fines de protección de derechos e intereses colectivos y difusos.

Conforme a lo establecido en el artículo La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis, se establece:

“Articulo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.
En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el o la demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, igualmente remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despecho siguientes.”

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que la última actuación de la parte accionante se corresponde al día 27 de julio de 2017, no constando en autos que desde la referida oportunidad haya realizado ninguna otra actuación procesal. Al respecto, surge menester señalar que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una determinada circunstancia o situación jurídica real en la que se encuentra inmersa, de acudir a la vía judicial a objeto que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectiva que dicho interés se manifiesta en un primer momento con la interposición de la querella, debiendo mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal acarrea el decaimiento y extinción de la acción. En este sentido, una vez constatada la inactividad del accionante, puede ser declarada de oficio por el Tribunal la falta de interés.


De las actas procesales se evidencia que desde la última actuación realizada por la parte actora, de fecha 27 de julio de 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo hartamente considerable que denota una conducta desinteresada de los accionantes en el presente proceso. En consecuencia, surge procedente la declaratoria de extinción del procedimiento por decaimiento de interés en el proceso seguido por protección de derechos e intereses colectivos y difusos. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Extinguido el proceso seguido por protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesto por los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CASTILLO BEIZA, BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, SONIA YELITZA PALACIOS, MARYORIT DEL CARMEN MEDINA CHIRINOS, SERVIGIO RODRIGUEZ, LENNY LEONIDES PEREZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, YUBEDNI ALEJANDRA RUIZ GIL, GEAMAR ALEXANDRA HERRERA REQUENA, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ y ANGEE LORENA CANELON MORILLO, los dos últimos nombrados miembro integrantes SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. (SINTRAECEMEVASANDI), y como adheridos los ciudadanos YILDA KAROLINA MONTERO, FRANCISCO JAVIER LORENZO ROSALES, RAIZA MARIA ALVARADO, JHENNIFER HURTADO, JORGE MONTERO, NOELIA ROJAS y COROMOTO CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.221, contra CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,


ABG. ENDER MANEIRO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:28 p.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER MANEIRO