REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2011-002195


Visto el acuerdo transaccional que antecede, presentado por la abogada NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abofada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.189.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.267, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JONNY ALEXANDER ARIAS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.639.716, por una parte, y por la demandada POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L., el abogado ORAZIO SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.014.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.610, mediante el cual exponen:

“… (omissis) … a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de pago de prestaciones sociales y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de ella, hemos convenido en celebrar el presente contrato de transacción, contentivo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, quien así lo acepta, la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.5000,00) por concepto de cancelación total de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley …”


A los fines de impartir la homologación correspondiente, este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”



SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes de celebrar una Transacción Laboral.

Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”


A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”

Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, constando en autos el cumplimiento del pago de la cantidad convenida por vía transaccional, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por el ciudadano JONNY ALEXANDER ARIAS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.639.716, por una parte, y por la demandada POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YARIMA FLOREZ




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 12:48 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YARIMA FLOREZ