REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000770
PARTE DEMANDANTE: FRANK JOSE RAMIREZ, C.I. V-8.099.667,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATVA KARLIMA II, R.L.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Ocho (08) DE Noviembre del año 2017, SIENDO LAS 10:30 A.M., comparecemos a la prolongación de la audiencia por la parte actora, MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, IPSA Nº 31.061, por la DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATVA KARLIMA II, R.L., representado por su apoderada judicial MARGARETH BUENAÑO, IPSA Nº 67.236, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.667,, incoó demanda contra la empresa ASOCIACION COOPERATVA KARLIMA II, R.L.,, por la cual reclama pago de prestaciones sociales, salarios caidos, indemnización derivada del articulo 92 LOTTT, vacaciones totales y fraccionadas, bono vacacional total y fraccionado, utilidades, totales y fraccionadas, cesta ticket, interese sobre prestaciones sociales, tomando en cuenta que la empresa no ha cancelado la totalidad del pago por estos conceptos para el actor, para un total demandado de Bs. 5.597.427,35.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATVA KARLIMA II, R.L.,,, niega que adeude al demandante la suma total alegada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDATE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma única de Bs. 4.500.000,00 que abarca lo que pudiere corresponder a el demandado en este expediente, cada parte cancelara los respectivos honorarios profesionales que se hayan generados. La cantidad acordada de Bs. 4.500.000,00 sera cancelada mediante cheque para la fecha 22/11/2017 a las 10:00 a.m.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a cada una de las partes un ejemplar de la presente acta , así como las pruebas promovidas por cada parte, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,
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