REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001066.
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO SALAS GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017, SIENDO LAS 9:00 am, comparecen, la parte actora ciudadano FERNANDO ANTONIO SALAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.978.700, debidamente asistido por el Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A., el Abogado LUIS HERNANDEZ actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.606. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha, 18 de Enero del 2.011 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 31 de Julio del 2.017, se Retiró Voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.3.251,03) e integral de (Bs.3.639,35).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 655.749,61).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que en fecha, 18 de Enero del 2.011 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES
- Que en fecha 31 de Julio del 2.017, se Retiró Voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.3.251,03) e integral de (Bs.3.639,35).
Conviene en que EL DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 537.086,89
Vacaciones fraccionadas Bs. 30.884,82
Bono vacacional fraccionado Bs. 30.884,82
Utilidades fraccionadas Bs. 56.893,08
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.655.749,61).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.665.749,61) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 665.749,61), con la cual LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE:

- Prestación de antigüedad Bs. 537.086,89
- Vacaciones fraccionadas Bs. 30.884,82
- Bono vacacional fraccionado Bs. 30.884,82
- Utilidades fraccionadas Bs. 56.893,08
- Suma adicional a fin de transar Bs. 10.000,00

De igual modo dicha suma abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.

La cantidad acordada se cancela en este acto mediante un CHEQUE Nº 35577204 DEL BANCO Mercantil. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta al trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ


LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO