REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158
ASUNTO: GP02-L-2016-001544
PARTE ACTORA: Ciudadanos DEYWY JESUS RIVERO CHIRINOS y JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.553.522, 10.189.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO Inpreabogado bajo el Nº 54.825
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES 2008, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: MIGUEL ARMANDO OTAIZA, CI. 16.245.813.
ABOGADA VASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARIS MAGDALENA, Inpreabogado Nº 180.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES.

PUNTO PREVIO
Este Juzgado revisado el contenido de los escritos transaccionales presentados evidencia que al inicio de la cláusula denominada “TERCERA: Del Acuerdo”, que hacen constar y se cita “Atendiendo al llamado del Tribunal de Juicio (…)”, igualmente en la parte In fine de ambos escritos presentados, estampan una nota denominada “DE LA HOMOLOGACION”, como si hubiesen realizado las actuaciones en presencia del Tribunal y Juez; este Despacho les hace un llamado de atención a los profesionales del derecho actuantes, a los fines de que sean mas cuidadosos al hacer referencia ante que funcionario se suscribe y consignan las transacciones, para evitar o hacer incurrir al funcionario o juzgado en errores innecesarios, así como, evitar ambigüedades, razón por la cual existe una evidente incongruencia en la narrativa sobre la fase en la que se encuentra la causa, y ante quien se realiza el acto, según lo allí descrito.
No obstante a las consideraciones anteriores, y siendo que los pilares fundamentales del proceso laboral son la inmediatez y celeridad, así como atendiendo este Despacho al derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, y en estricto apego a lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevén la simplificación de los procedimientos y el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para a pronunciarse de la siguiente manera:
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 2 de noviembre del año 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte los ciudadanos DEYWY JESUS RIVERO CHIRINOS y JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.553.522, 10.189.036, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCIS ALFONSO, Ipsa Nº 54.825, parte actora en el presente expediente, y por la parte demandada REPRESENTACIONES 2008, C.A, el ciudadano MIGUEL ARMANDO OTAIZA, CI. 16.245.813, asistido por la abogada en ejercicio DAMARIS MAGDALENA, Inpreabogado Nº 180.023, mediante el cual la parte demandada hace entrega a los dos actores, en su orden, al ciudadano DEYWY JESUS RIVERO CHIRINOS, cheques signados con los Nº 00000465 y 00000464, por la cantidad de (Bs. 1.750.000,00, y Bs. 750.000,00); y para el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, cheques Nº 00000463 y 00000462, por la cantidad de Bs. 1.400.000,00, y Bs. 600.000,00, todo los instrumentos cambiarios del BANCO PLAZA, de fecha 02/11/2017, y librado a cada uno de los actores, por los conceptos que la parte accionada niega adeudar, y que sin embargo cancela por los motivos demandados en el escrito libelar, observando este Juzgado que fueron discriminados en ambas transacciones presentadas en la cláusula tercera; es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar contra la presente actuacion. Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado, a los (8) días del mes de Noviembre de 2017. 207º y 158.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ