REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000867
PARTE ACTORA: ELADIO ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula Nº 6.566.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES, Ipsa Nº 3.708.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: ODEILIS LOCKIBI, Ipsa Nº 118.300.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 6 de Noviembre de 2017, oportunidad para reanudar la presente causa, previo vencimiento del lapso de suspensión que antecede solicitado por las partes, la misma procesalmente se reanuda, y siendo las 01:00 de la tarde, se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales antes identificados, los cuales solicitaron la realización de la audiencia preliminar prolongada pendiente en la causa. En este estado el Tribunal vista la petición acuerda lo solicitado en cuanto derecho se refiere, y hace constar que luego de las conversaciones en las diversas audiencia de mediación que constan en autos, así como, la revisión del acervo probatorio consignado en su oportunidad, asimismo de haberse agotado satisfactoriamente la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes exponen: Los apoderados aquí intervinientes suficientemente facultados para tal fin en forma conjunta con el Tribunal expresan que en virtud de que han mantenido en conversaciones en las distintas prolongaciones de audiencia preliminar, tendientes a lograr un acuerdo económico, voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo. PRIMERA: El apoderado actor desiste de la impugnación de instrumento poder que se registra mediante acta que riela a los folios Nº 104 y 105, inclusive de la presente causa.
- SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a indemnizar los conceptos demandados antigüedad acumulada y calculada en base al calculo de los de los sistemas de garantiaza según el articulo 142, LOTTTT, y articulo 108 LOT, aplicable Rastione Temporis, para verificar cual es el mas beneficiosos para el actor; Diferencia de pago en las vacaciones anuales y fraccionadas; Días descanso 2012/2015 como se desprende del libelo de reforma de demanda; Feriados laborados 2012/2015; Diferencia en el pago de los Días de descanso compensatorio (Sábados 2012/2015; ); Horas extras laboradas 2012/2015; Sobre tiempo diurno 2012/2015; Bono de alimentación 2001/2015; Intereses sobre prestaciones sociales y moratorios 2001/hasta la presente fecha, y el Daño moral demandado.
TERCERO: Sobre la obligación de hacer en materia de cumplir con el registro y solvencia sobre la seguridad social reclamada por el actor, la partes llegan al siguiente acuerdo: La parte accionada ratifica una vez mas que asume el compromiso de solventar la situación administrativa del ciudadano ELADIO ACOSTA, con el fin de dejar su cuenta individual y todas sus cotizaciones debidamente generadas de manera legal durante toda la relación de trabajo que existió con la entidad de trabajo AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., de forma actualizada, cubriendo todos los gatos administrativos y de gestión que ello conlleve, asimismo, la apoderada judicial demandada, hace saber en la presente audiencia que al día de hoy, tiene información veras de que la entidad de trabajo que representa realizò ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la inscripción del actor identificado autos, que por tal motivo en los días subsiguientes al presente acuerdo, se compromete a consignar mediante diligencia copia simple de la evidencia de inscripción.
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO. EL APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE, con suficiente acreditación y facultad con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad en los términos antes expuestos, y acepta asimismo, la obligación de hacer por parte de la accionada sobre solventar su situación ante la seguridad sociales. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho según los conceptos señalados en la presente acuerdo y en el petitorio del libelo de la demanda, se reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto, la cantidad es recibida por el apoderado judicial actor facultado para recibir cantidades de dinero según instrumento poder que riela en autos, en este acto mediante cheque Nº 62600519, DE FECHA 01/11/2017, del Banco Nacional de Crédito, por Bs. (5.000.000;00), a nombre de ciudadano ELADIO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ.
QUINTA: Las partes solicitan del Juez sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que los DEMANDANTES aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo y la obligación de hacer descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
SEXTA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los actores representados por su apoderado judicial suficientemente facultado para tal fin, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta, Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega el cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, asimismo se devuelves las pruebas aportadas, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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