REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2017-001136
PARTE ACTORA: YAHLEIDY GUERRA, CI. 20.783.625.
PROCURADORA DER TRABAJADORES: MELANY PEÑA, Ipsa Nº 101.117.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FACILITO CARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: ALBERTO RODRIGEZ, Ipsa Nº 56.043.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALESASUNTO: GP02-L-2017-000315
En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para llevar a cabo AUDUENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, una vez realizado el anuncio del ciudadano Alguacil del presente acto, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes las partes antes identificadas, el ciudadano Juez da inicio al acto explicando el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, posteriormente le sede la palabra a la parte actora, luego a la parte accionada y exponen: Las partes en forma conjunta con el Tribunal expresan que en virtud de que han mantenido en conversaciones, tendientes a lograr un acuerdo económico, voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que deciden llegar al siguiente acuerdo. PRIMERA: LA DEMANDADA ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de (Bs. 90.000,00), la cantidad antes mencionada son para indemnizar los conceptos demandados diferencia de antigüedad acumulada y calculada en base al calculo de los de los sistema de garantiaza según el articulo 142, LOTTTT, intereses de prestaciones y moratorios, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2016-2017; utilidades fraccionadas 2017; Bono de alimentación Octubre 2016, y diferencia de Abril 2017, todos los conceptos son calculados en base a la ley del trabajo vigente, y los lapsos demandados, previa depuración de las pruebas presentadas por las partes y analizadas en las audiencias celebradas, y las reciprocas concepciones. SEGUNDO: ACEPTACION DEL ACUERDO. Los actores el día de hoy presentes en este acto, y asistidos de su apoderado judicial, con el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle las precitadas cantidad en los términos antes expuestos, y acepta asimismo, la obligación de hacer por parte de la accionada sobre solventar su situación ante la seguridad sociales. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho según los conceptos señalados en la presente acuerdo y en el petitorio del libelo de la demanda, se reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto, la cantidad es recibida por la ciudadana mediante cheques Nº 02-15317782 DE FECHA 15/11/2017, del Banco CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, por (Bs. 90.000,00), para la ciudadana YAHLEIDY GUERRA del cual se anexa copia a la presente acta con evidencia de su recibo de conformidad por la beneficiaria
TERCERO: Las partes solicitan del Juez sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que los DEMANDANTES aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la LOTTT y 133 de la ley adjetiva laboral, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los actores representados por su apoderado judicial suficientemente facultado para tal fin, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega el cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, asimismo, se devuelves las pruebas aportadas, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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