REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de noviembre del 2017
207º y 158º

ACTA
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2017-001290
DEMANDANTE: JORGE JOSE MORALES ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE L. MORR.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES TRANSERVIA COMPANIA ANONIMA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NANCY OLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y Enfermedad Ocupacional

En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) de noviembre del 2017, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadanoJORGE JOSE MORALES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-7.139.358 y 15.008.060, respectivamente, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogado JOSE L. MORR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.023, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.388, parte actora en la presente demanda por Prestaciones sociales, demás beneficios laborales y DX Protusión L3-L4-L4-L5-S1 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVIA COMPANIA ANONIMA, respectivamente, representadas en este acto por la ciudadana NANCY OLIVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.570.721 e Inpreabogado Nro. 51.213, de este domicilio, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre del 2017, bajo el nro. 17, Tomo 327, que se consigna en este acto anexo marcado “A”, demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar, para poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, renunciando en este acto a los lapsos de comparecencia. Así mismo seapertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORALpara dar fin al presente procedimiento. Renuncian a los lapsos de notificación, juran la urgencia del caso y solicitan de mutuo acuerdo la celebración de la audiencia, las partes, deciden terminar con el conflicto y convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al
JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EXTRABAJADOR pudiera corresponder en contra de las empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

JORGE JOSE MORALES ESCOBAR, demanda contra la entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima.” por la cual solicita el pago de sus Prestaciones Sociales (Articulo 142 LOTTT) y demás beneficios Vacaciones (ARTICULO 190 lottt) y Utilidades (Artículo 132 de la LOTTT), prestaciones sociales (Art. 142 y 143 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones, Utilidades Fraccionadas, Utilidades años anteriores, Articulo 92 de la LOTTT, contenidos en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para las entidades de Trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima.”, desde el 09 de enero del 2001 hasta el 24 de octubre del 2017, fecha ultima en la que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE a la empresa; que prestó servicios en el cargo de “SUPERVISOR DE OPERACIONES b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARES CUATRO MILNOVECIENTOS SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.906,66). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió hasta esa fecha y se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados.
Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs.4.4.619.569,06),por prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas (2016-2017), Utilidades (2016-2017), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, así como también le solicito a la Entidad de Trabajo la indemnización por habérseme encontrado y detectado por los médicos ocupacionales de INPSASEL, y que ha sido infructuoso e imposible lograr que se me realice la Certificación de mi problema de salud ocupacional como lo es una DX Protusión en L3-L4-L4-L5-S1, que es una enfermedad ocupacional que me ha causado muchos daños y molestias para desempeñar mis labores, por estas razón procedí a demandar como en efecto lo hago, del cual anexé una copia con sello húmedo proveniente de INPSASEL al escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.

PRESTACIONE SOCIALES (ART. 142 LOTTT) Bs. 3.780.530, 20
VACACIONES FRAC. (2016-2017) Bs. 274.772,96
UTILIDADES (2016-2017) Bs. 564.265,90
DAÑO MORAL Bs. 8.500.000,00
RESPONSABILIDAD OBJETIVA Bs. 4.400.000,00
________________

TOAL DEMANDADO A PAGAR Bs. 17.519.569,06

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima”, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por el trabajador JORGEJOSE MORALES ESCOBAR,en su libelo de demanda; por cuanto el salario devengado era menor y el daño moral y responsabilidad objetiva demandado es un monto elevadísimo. B) Expresamente así como también se niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad demandada y menos los conceptos discriminados en el escrito libelar. Y niega igualmente la reclamación de todos los conceptos reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo en aras de resolver el conflicto que existe, está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción y homologación por ante este Tribunal.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre el ciudadano JORGE JOSE MORALES CABRERA, la entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima.”, existió relación de índole laboral, del cual ya no existe actualmente, solo existe la obligación de cancelación de las prestaciones sociales, demás beneficios y la enfermedad ocupacional demandada. ii) La Entidad de Trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima”, a los fines de terminar con la reclamación por parte del actor, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto al demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y enfermedad ocupacional, con carácter transaccional, y los demandantes lo reciben en ese misma representación: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON UN CENTIMOS (Bs.17.358.954,01), pagado en este acto mediante DOS (02) cheques, girados de la entidad Financiera Banco Mercantil, cuyas copias se anexan también a esta transacción identificados con los Nros. 70063293 Y 11063292, a nombre o a favor del ciudadano JORGE JOSE MORALES ESCOBAR, por la cantidad total arriba mencionada, de la siguiente manera: Un cheque por BOLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTIMOS (BS. 4.134.390,05)y el otro por BOLIVARESTRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (13.224.563,96), ambos de fechas 03 de noviembre del 2017, UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y enfermedad ocupacional. Dos: Por último a los fines de empresa “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima”, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados DOS (02) cheques que fueron anteriormente identificados, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con sus montos y contenido. Con la entrega delos 2 cheques, se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura, de cualquier índole. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que con este pago, pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo“,nada quedan a deber por dicho concepto.

La entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima.”con la cantidad acordada y cancelada al demandante, cubren a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponde y que incluye: pago de prestaciones sociales, utilidades, Bono vacacional fraccionado e indemnización por Enfermedad Ocupacional (aun cuando no se ha podido obtener la certificación por INPSASEL) y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demandatodo lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT)y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultaren a deber por prestaciones sociales o enfermedad ocupacional, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
El ciudadano JORGE JOSE MORALES CABRERA, debidamente asesorado e instruido por el profesional del derecho que le asiste, aceptan y reconoce que la empresa “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima.”, se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los demandantes con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDADES DE TRABAJO o sus accionistas. En virtud de esta transacción la entidad de trabajo “Transporte y Servicios Especiales TRANSERVICA Compañía Anónima” y el ciudadano JORGE JOSE MORALES CABRERA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA
FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JORGE JOSE MORALES CABRERA, otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y enfermedad ocupacional y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copias fotostáticas de los cheques entregados con anterioridad a esta transacción marcados con las letras “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ