REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre del 2017
207º y 158º
ACTA
EXPEDIENTE Nº GP02-S-2017- 000680
PARTE OFERENTE: MONTANA GRAFICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARIANGEL LOBATON, Ipsa Nº 278.723
PARTE OFERIDA: JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.883.480.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANTONIETA RUSSO, Ipsa Nº 62.376
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de Noviembre 2017, comparecen ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la abogada YARIANGEL LOBATON, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-22.548.871, quien actúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 278.723, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTANA GRAFICA C.A.”quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, representación la mía que se evidencia de instrumento Poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta solo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.883.480, asistido en este acto por el (la) abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.057.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominará EL EX TRABAJADOR, quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado todos los litigios y/o reclamos ya intentados y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos: PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara: Comencé a prestar servicio para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, en fecha veintiocho (28) febrero de 2000, teniendo como último cargo el de CORTE/ OPERADOR DE PRODUCCION. Es el caso que en fecha diez (10) de Noviembre de 2017, dejé de prestar mis servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA debido a mi RENUNCIA VOLUNTARIA, habiendo laborado al servicio de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA por un espacio de 17 años 08 meses 12 días;, EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente: Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CORTE/ OPERADOR DE PRODUCCION; que, para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de (Bs.15.279,28); que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.; Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente por horas extras y fines de semana trabajados. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo: : La cantidad de (Bs.31.678.136,70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C, al resultar más favorable; La cantidad de (Bs.2.375.778,10) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico; La cantidad de (Bs.64.803,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; La cantidad de (Bs.502.827,57) por concepto de vacaciones fraccionadas; La cantidad de (Bs.2.011.310,27) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de (Bs152.792,80) por concepto de vacaciones laboradas y la cantidad de (Bs. 100.000.00) por concepto de horas extras. Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.885.648.67), cifra que EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que: se da como cierto o alegado por EL EX TRABAJADOR en lo concerniente a su fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de su egreso que no es otro que renuncia voluntaria y salario básico diario de (Bs. 15.279,28) LA EMPRESA rechaza que no se pagaran las prestaciones sociales conforme a la Ley vigente, por cuanto dicho calculo está en apego a la legislación laboral vigente. LA EMPRESA, niega rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR haya trabajado horas extras y fines de semana trabajados, por lo tanto, no corresponde la cantidad de (Bs. 100.000.00) por dicho concepto. En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos: La cantidad de (Bs.31.678.136,70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C, al resultar más favorable; La cantidad de (Bs.2.375.778,10) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico; La cantidad de (Bs.64.803,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; La cantidad de (Bs.502.827,57) por concepto de vacaciones fraccionadas; La cantidad de (Bs.2.011.310,27) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de (Bs152.792,80) por concepto de vacaciones laboradas. Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 36.785.648.67) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la LOTTT, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases. No obstante lo antes señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, atendiendo esta última al pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EX TRABAJADOR no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula PRIMERA de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. En razón de lo expuesto convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 79.826.488.57) cantidad la cual incluye los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ESCENARIO 1 ESCENARIO 2
PRESTACIONES ABONADAS 715,00 90.733,13 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 325,00 1.743.581,93 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT B LOTTT 270.00 226.764,04 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT (COMPLEMENTO) 15.00 58.663,22 879.948,24 -
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT 540.00 58.663,22 - 31.678.136,70
UTILIDADES 2.375.778,10 2.375.778,10
INTERESES S/PRESTAC. SOC 64.803,23 64.803,23
VACACIONES FRACCIONADAS 13,33 37.712,07 502.827,57 502.827,57
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 53.33 37.712,07 2.011.310,27 2.011.310,27
OTRAS ASIGNACIONES
VACACIONES LABORADAS 10.00 15.279,28 152.792,80 152.792,80
Concesión única y extraordinaria 44.897.029,00 44.897.029,00
TOTAL ASIGNACIONES 52.945.568.31 81.682.677.67
Sin embargo, a dicho monto se le deben realizar las siguientes deducciones:
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 1.520.000,00 1.520.000,00
AMORTIZACION PRESTAMO PERSONAL 80.000,00 80.000,00
ISLR TRABAJADOR 1.98% 2.375.778,10 47.040,41 47.040,41
LEY HABITACIONAL 1% 2.375.778,10 23.757,78 23.757,78
INCE 0.50 % 0,50% 2.375.778,10 11.878,89 11.878,89
Total Deducciones 1.682.677,08 1.682.677,08
En virtud de lo anterior, se deja constancia en el presente acuerdo transaccional que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acredita al EX TRABAJADOR como monto total a pagar la cantidad de OCHENTA MILLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 80.000.000.59), cantidad que le es entregada en el presente acto de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el No. 05572072 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 17 de noviembre de 2017, por un total de BS.35.102.971,59, y un cheque identificado con el No. 05572084 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 17 de noviembre de 2017, por un total de BS.44.897.029,00; los cuales se encuentran a nombre de EL EX TRABAJADOR JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL y declara recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, a su vez manifiesta que las cantidades netas antes señaladas han sido acordadas con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a MONTANA GRAFICA C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, y los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, salarios; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales; Intereses Sobre Prestaciones; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA CONFIDENCIALIDAD: EL EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, que . EL EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA. SEXTA CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEPTIMA: DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS: Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de los cheques de gerencia. Copia de la cedula de identidad del trabajador. Copia de la liquidación del trabajador. Carta de Renuncia. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega al EX TRABAJADOR de los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, convienen la partes de mutuo acuerdo, establecer como DOMICILIO ESPECIAL para la firma de la presente Transacción, la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en estricto apego a lo establecido en el Artículo 32 del Código Civil, en virtud de encontrarse el domicilio del reclamante en la referida ciudad y en aras de facilitar el pago oportuno de los conceptos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio; todo esto sin menoscabar lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA EXTRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE OFERIDA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre del 2017
207º y 158º
ACTA
EXPEDIENTE Nº GP02-S-2017- 000680
PARTE OFERENTE: MONTANA GRAFICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARIANGEL LOBATON, Ipsa Nº 278.723
PARTE OFERIDA: JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.883.480.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANTONIETA RUSSO, Ipsa Nº 62.376
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de Noviembre 2017, comparecen ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la abogada YARIANGEL LOBATON, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-22.548.871, quien actúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 278.723, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTANA GRAFICA C.A.”quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, representación la mía que se evidencia de instrumento Poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta solo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.883.480, asistido en este acto por el (la) abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.057.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominará EL EX TRABAJADOR, quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado todos los litigios y/o reclamos ya intentados y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos: PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara: Comencé a prestar servicio para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, en fecha veintiocho (28) febrero de 2000, teniendo como último cargo el de CORTE/ OPERADOR DE PRODUCCION. Es el caso que en fecha diez (10) de Noviembre de 2017, dejé de prestar mis servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA debido a mi RENUNCIA VOLUNTARIA, habiendo laborado al servicio de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA por un espacio de 17 años 08 meses 12 días;, EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente: Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CORTE/ OPERADOR DE PRODUCCION; que, para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de (Bs.15.279,28); que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.; Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente por horas extras y fines de semana trabajados. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo: : La cantidad de (Bs.31.678.136,70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C, al resultar más favorable; La cantidad de (Bs.2.375.778,10) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico; La cantidad de (Bs.64.803,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; La cantidad de (Bs.502.827,57) por concepto de vacaciones fraccionadas; La cantidad de (Bs.2.011.310,27) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de (Bs152.792,80) por concepto de vacaciones laboradas y la cantidad de (Bs. 100.000.00) por concepto de horas extras. Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.885.648.67), cifra que EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que: se da como cierto o alegado por EL EX TRABAJADOR en lo concerniente a su fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de su egreso que no es otro que renuncia voluntaria y salario básico diario de (Bs. 15.279,28) LA EMPRESA rechaza que no se pagaran las prestaciones sociales conforme a la Ley vigente, por cuanto dicho calculo está en apego a la legislación laboral vigente. LA EMPRESA, niega rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR haya trabajado horas extras y fines de semana trabajados, por lo tanto, no corresponde la cantidad de (Bs. 100.000.00) por dicho concepto. En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos: La cantidad de (Bs.31.678.136,70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C, al resultar más favorable; La cantidad de (Bs.2.375.778,10) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico; La cantidad de (Bs.64.803,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; La cantidad de (Bs.502.827,57) por concepto de vacaciones fraccionadas; La cantidad de (Bs.2.011.310,27) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de (Bs152.792,80) por concepto de vacaciones laboradas. Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 36.785.648.67) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la LOTTT, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases. No obstante lo antes señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, atendiendo esta última al pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EX TRABAJADOR no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula PRIMERA de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. En razón de lo expuesto convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 79.826.488.57) cantidad la cual incluye los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ESCENARIO 1 ESCENARIO 2
PRESTACIONES ABONADAS 715,00 90.733,13 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 325,00 1.743.581,93 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT B LOTTT 270.00 226.764,04 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT (COMPLEMENTO) 15.00 58.663,22 879.948,24 -
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT 540.00 58.663,22 - 31.678.136,70
UTILIDADES 2.375.778,10 2.375.778,10
INTERESES S/PRESTAC. SOC 64.803,23 64.803,23
VACACIONES FRACCIONADAS 13,33 37.712,07 502.827,57 502.827,57
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 53.33 37.712,07 2.011.310,27 2.011.310,27
OTRAS ASIGNACIONES
VACACIONES LABORADAS 10.00 15.279,28 152.792,80 152.792,80
Concesión única y extraordinaria 44.897.029,00 44.897.029,00
TOTAL ASIGNACIONES 52.945.568.31 81.682.677.67
Sin embargo, a dicho monto se le deben realizar las siguientes deducciones:
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 1.520.000,00 1.520.000,00
AMORTIZACION PRESTAMO PERSONAL 80.000,00 80.000,00
ISLR TRABAJADOR 1.98% 2.375.778,10 47.040,41 47.040,41
LEY HABITACIONAL 1% 2.375.778,10 23.757,78 23.757,78
INCE 0.50 % 0,50% 2.375.778,10 11.878,89 11.878,89
Total Deducciones 1.682.677,08 1.682.677,08
En virtud de lo anterior, se deja constancia en el presente acuerdo transaccional que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acredita al EX TRABAJADOR como monto total a pagar la cantidad de OCHENTA MILLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 80.000.000.59), cantidad que le es entregada en el presente acto de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el No. 05572072 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 17 de noviembre de 2017, por un total de BS.35.102.971,59, y un cheque identificado con el No. 05572084 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 17 de noviembre de 2017, por un total de BS.44.897.029,00; los cuales se encuentran a nombre de EL EX TRABAJADOR JOSE DE LOS SANTOS IZQUIEL y declara recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, a su vez manifiesta que las cantidades netas antes señaladas han sido acordadas con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a MONTANA GRAFICA C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, y los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, salarios; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales; Intereses Sobre Prestaciones; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA CONFIDENCIALIDAD: EL EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, que . EL EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA. SEXTA CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEPTIMA: DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS: Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de los cheques de gerencia. Copia de la cedula de identidad del trabajador. Copia de la liquidación del trabajador. Carta de Renuncia. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega al EX TRABAJADOR de los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, convienen la partes de mutuo acuerdo, establecer como DOMICILIO ESPECIAL para la firma de la presente Transacción, la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en estricto apego a lo establecido en el Artículo 32 del Código Civil, en virtud de encontrarse el domicilio del reclamante en la referida ciudad y en aras de facilitar el pago oportuno de los conceptos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio; todo esto sin menoscabar lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA EXTRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE OFERIDA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
|