REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de noviembre de 2017
206º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
N° De Expediente: GP02-L-2017-001269
Parte Actora: GABOR ISTVAN DEKANY.
Abogada Asistente de La Parte Actora: FABIANA GIL MELENDEZIpsa N° 274.587
Parte Demandada:“Conjunto Residencial Gran Paraísorepresentada porLUIS BOSH VILLALBA
Abogada Asistente De La Parte Demandada: Cielo Eliett Viamonte
IpsaNº 228.095
Motivo:Prestaciones sociales e Indemnización por enfermedad ocupacional
En el día de hoy, viernes17 de octubre de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadanoGABOR ISTVAN DEKANY, de nacionalidad Húngara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.649.355, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FABIANA GIL MELENDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25.590.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.587, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL serán denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otraCONJUNTO RESIDENCIAL GRAN PARAÍSO, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 28 de junio de 1989, asentado en los libros correspondientes bajo el Nro. 31, segundo trimestre del año 1989, protocolo primero, tomo 38, representada en este acto por el ciudadano otra LUIS BOSH VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.537.509, de este domicilio en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, asistido en este acto porla Abogada en ejercicio CIELO ELIETT VIAMONTE titular de la cédula de identidad N° 24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.095, según consta en autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional. PRIMERA:DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término por retiro voluntario y convenido,en fecha de 30 de octubre de 2017 a la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 16 de enero de 2011, con un tiempo de antigüedad deseis (06) años, nueve (09) y veintidós (22) díasde servicio, ocupando el cargo de TRABAJADOR RESIDENCIAL o CONSERJE. De igual manera ambas partes declaran que el salario mensual devengado era igual al salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional.
SEGUNDA: SEGUNDA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, éstale adeuda, los siguientes conceptos a saber: Asignaciones: 1)Pasivos laborales en ocasión a la terminación de la relación laboral: a) Fondo de Prestaciones Sociales (Art. 142 lit. a y b. LOTTT) la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.101.835,67)., b) Remanente de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.869,09), c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2017-2018, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 149.391,39), d) Utilidades fraccionadas del periodo 2017, la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.789,75). 2) Enfermedad Ocupacional: Durante la relación laboral realicé esfuerzos que causaron RUPTURA TRAUMATICA DEL LIGAMNETO LATERAL DEL CUBITO, TENOSINOVITIS DE EXTENSOR CARPIS ULNARIS Y LESION DE LIGAMENTO CUBITO CARPIANO DE MUÑECA, diagnosticado por profesionales competentes, padezco de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de conformidad a la ley. En consecuencia, EL DEMANDANTE solicita sea pagado de conformidad a lo establecido en el artículo 70 y 80.1 de la LOPCYMAT, el equivalente a la cantidad de 150 días por el salario de Bs. 4,551.47, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 682.720,50). Y por daño moral de conformidad a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) La pretensión de EL DEMANDANTEtotaliza la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.294.606,40). TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADApor su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir: (i) LA DEMANDADA alega que hubo una interrupción de la relación laboral el 30 de abril de 2012 hasta el 01 de mayo de 2016, (ii) EL DEMANDANTEno realiza elcálculo de prestaciones sociales desde la fecha correcta de ingreso. (iii) La entidad de trabajo no reconoce la enfermedad ocupacional que alega padecer EL DEMANDANTE. (iv) Esta representación no reconoce que deba pagar a EL DEMANDANTE el concepto de responsabilidad subjetiva ni daño moral por ocasión a enfermedad ocupacional que representa según sus dichos una Discapacidad Parcial Permanente. No obstante, lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) que incluye los conceptos antes descritos.CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción Cheque Nro. 29319591 del Banco BANESCO, de la cuenta corriente Nro. 0134-0220-58-2203012465, titular COND.RESD.GRAN PARAISO., por la suma deDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) a la orden de EL EX-TRABAJADOR.-
alcanza a DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción Cheque Nro. 29319591 del Banco BANESCO, de la cuenta corriente Nro. 0134-0220-58-2203012465, titular COND.RESD.GRAN PARAISO., por la suma deDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) a la orden de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presentedocumento, entre este la diferencia por cálculo de días de descanso y feriado en relación al salario variable devengado; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos;aumento (s) de salarios; bonos; interesessobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente acuerdo. derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; enfermedad ocupacional o accidente en el trabajo, responsabilidades subjetivas y objetivas derivadas de esta, de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.-SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad deDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes ocasionados por un juicio. – OCTAVA: Las partes solicitan del Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la supuesta relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. NOVENA:DE LA HOMOLOGACION. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LAJUEZ
Abg. Faridy Suarez
Parte Demandante:
Parte Demandada:
La secretaria
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