REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000899.
PARTE ACTORA: ANGEL ORTEGA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSCARABOBO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2017 (folio 22), y por cuanto se observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 04 de julio de 2017; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de subsanación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.




En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.