ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000340
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO OSIO FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA HOYO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREVISIVOS SANTA ROSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GLADYS TAM DE PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2017, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar compareció el ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES, titular de la cédula de identidad No. No. V-3.388.212 debidamente asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el IPSA bajo el No. 128.376, en su carácter de parte actora y por la parte demandada el ciudadano JESUS ALIXANDER OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-5.270.333, en su carácter de PRESIDENTE de SERVICIOS PREVISIVOS SANTA ROSA, C.A., debidamente asistido por la abogada GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el IPSA bajo el No. 14.870. En este estado la abogada GLADYS TAM DE PINTO expone: En nombre de mi representada SERVICIOS PREVISIVOS SANTA ROSA, C.A. y a los fines de dar por concluida la presente causa, en fecha 09 de noviembre de 2017 se le hizo entrega al ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES un cheque a su nombre identificado con el No. 82000530 Cuenta Corriente No. 0116-0057-32-0012867110 por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 697.311,27) girado contra la entidad bancaria B.O.D. que recibió conforme, fijándose la prolongación de la audiencia para el día de hoy, por ello y sin convalidar ninguno de los alegatos presentados por el demandante los cuales se niegan en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, pero con la finalidad de dar por culminada el presente proceso entrego en este acto al ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES un segundo pago en cheque No. 37000532 Cuenta Corriente No. 0116-0057-32-0012867110 por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 697.311,27), de fecha 22 de noviembre de 2017, que adicional al primer monto que recibiera el demandante suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.394.622,50) todo ello a los efectos de cubrir los conceptos laborales demandados y que, mediante la recepción del segundo monto hoy ofertado, solicitamos al Tribunal se de por culminada la presente causa, no teniendo en consecuencia el ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES antes identificado nada que reclamar por los conceptos demandados ni existe nada mas que pagar. Seguidamente la abogada NUVIA PERNIA HOYO expone: Escuchada como ha sido la exposición de la demandada, en nombre de mi representado convengo y acepto el pago en los términos antes planteados, dejo constancia que mi representado, el ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES se encuentra presente en este acto y recibe conforme el cheque, por lo que solicito al Tribunal el cierre y archivo del expediente. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encuentra debidamente representada tanto por su representante legal estatutario como por su apoderada judicial, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano RAUL ANTONIO OSIO FLORES contra la sociedad de comercio SERVICIOS PREVISIVOS SANTA ROSA, C.A. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las promoventes.
La Jueza,
Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
Los Comparecientes,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR.
GP02-L-2017-000340
DC.-
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