REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-000555
DEMANDANTE: ADONIS DE JESUS PÈREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.499.519
APODERADO JUDICIAL: YEARTH SMITH CASTELLANOS LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.176 (folios 5-7)
DEMANDADO: SALINI IMPREGIO SPA-Sucursal Valencia, inscrita como Sucursal en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Miranda en fecha 24 de enero de 1959, bajo el No. 2752-373, Tomo S/N, Folio S/N
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 24 de febrero de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Oficio No. 240 de fecha 04 de abril de 2017 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 25.969 en virtud de declaratoria de INCOMPETENCIA del referido Tribunal para conocer de la causa constante de un (1) folio y una (1) pieza constante de treinta y dos (32) folios, demanda intentada por el abogado YEART SMITH inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.176 en su condición de apoderado del ciudadano ADONIS DE JESUS PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.499.519.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 17 de abril de 2017 se le dio entrada.
Por auto de fecha 21 de abril de 2017 se dictó Despacho Saneador ordenándose a la parte demandante “…que corrija el libelo en relación a cada una de las deficiencias indicadas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Se ordena además apercibir al actor que, de no subsanar en el lapso establecido, se declarará la perención de la instancia…” librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 24 de abril de 2017(folios 36-41). En fecha 26 de julio de 2017, el alguacil consignó las resultas de la notificación con resultado negativo
Vista la consignación negativa, por auto de fecha 28 de julio de 2017 se ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano ADONIS DE JESUS PEREZ, la cual fue consignada por el alguacil con resultado positivo en fecha 25 de octubre de 2017.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Siguiendo el orden establecido en el Despacho Saneador, se cuentan los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que, en el presente caso, se cuentan a partir de de la constancia en autos de la notificación con resultado positivo, que en el presente caso lo fue en fecha 25 de octubre de 2017
De lo anteriormente expuesto, quien decide verifica que, primero, el apoderado actor YEART SMITH CASTELLANOS LUGO Inpreabogado Nº 215.176 se encontraba suficientemente facultado para presentar la corrección del libelo de la demanda; segundo, ha transcurrido con creces el lapso previsto para subsanar la demanda.
En consecuencia, ésta Juzgadora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada y Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado YEART SMITH CASTELLANOS LUGO Inpreabogado Nº 215.176, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONIS DE JESUS PÈREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.499.519 contra la entidad de trabajo SALINI IMPREGIO SPA-Sucursal Valencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:20 pm.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
GP02-L-2017-000555
22/11/2017
DC/sa.-
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