REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de noviembre de 2017
207° y 158°
TRANSACCIÓN JUDICIAL.

ASUNTO: GP02-S-2017-000667
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA OFERENTE: MELISSA PASCARELLA.
PARTE OFERIDA: JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: FARID EL BASSET.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.869.821, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL EX TRABAJADOR”, asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho FARID EL BASSET PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 19.991.936, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.508, parte oferida en la presente oferta real de pago por cobro Prestaciones Sociales, y Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "La Oferta"); y por la otra, la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., (Antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L. así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-SGDO., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A-Sgdo.; finalmente modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de Febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada Oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, tomo 52-A-Sgdo (en lo sucesivo denominado: “PEPSICO" o “LA EMPRESA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MELISSA PASCARELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.217.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.948, representación que consta de instrumento poder cursante en autos. Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio procesal a la ciudad de Valencia lugar éste donde se puso fin a la relación de trabajo. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar audiencia en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia solicitada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin a la presente Oferta Real de Pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL EXTRABAJADOR pudieran corresponderle contra LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA EMPRESA mantiene con estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”), el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo la "LOTTT"), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 22 de enero de 2007, hasta el 13 de noviembre de 2017, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 263.233,22).
4. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, su último salario integral diario fue de CUARENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 41.015,71).
5. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario básico.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2017, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras de Planta Santa Cruz del Estado Aragua (en lo sucesivo “CCT”).
10. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT y la CCT.
11. Que LA EMPRESA no le pagó la indemnización por exámenes post empleo contemplada en la CCT.
12. Que LA EMPRESA no le pagó la gratificación por retiro voluntario por causa de fuerza mayor, contemplada en la cláusula No. 86 de la CCT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMO (Bs. 43.271.574,05), de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El monto acá indicado proviene de multiplicar la cantidad total de 1055 días -a razón de 30 días por año (330 días), más 725 días acumulados por garantía de prestaciones sociales- por un último salario diario integral de CUARENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 41.015,71).
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.707.036,86), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017 por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.921.885,20), proveniente de ciento veinte (120) días por un último salario integral de Bs. 41.015,71, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
4. Vacaciones fraccionadas 2017-2018 por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.281.256,80) correspondiente a ochenta (80) días de salario diario integral de Bs. 41.015,71, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT y la CCT.
5. Bono Vacacional fraccionado 2017-2018 por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.691.413,90) correspondiente a noventa (90) días de salario diario integral de Bs. 41.015,71, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT y la CCT.
6. Pago de exámenes post empleo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.774,44) correspondiente a un (1) día de salario básico, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo.
7. Días de salario pendiente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 135.599,56), correspondiente a siete (07) días de salario básico.
8. Gratificación por retiro voluntario, por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.843.770,40) correspondiente a doscientos cuarenta (240) días de salario integral, de conformidad con lo establecido en la CCT.

De los conceptos y montos enunciados a su favor, el EX TRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA, la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 70.861.311,21).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 70.861.311,21).

SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA EMPRESA
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas erróneamente, toda vez que de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la LOTTT deberá pagarse el cálculo que resulte mayor entre la Garantía de Prestaciones Sociales contemplada en los literales a) y b) y las Prestaciones Sociales por Finalización conforme el literal c) a razón de 30 días por año, y no así como pretende EL EX TRABAJADOR, efectuar el pago de ambas cantidades.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe a favor del trabajador constituido un Fideicomiso de Prestaciones Sociales en una entidad bancaria, igualmente, se observa que existe un error en el cálculo del capital derivado del acumulado de las prestaciones sociales.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario utilizado, pues éste ha utilizado el último salario diario integral, y no el salario promedio del ejercicio económico correspondiente, así como está considerando una cantidad incorrecta de días de salario.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden y salario utilizado en la operación aritmética.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de gratificación por retiro voluntario por causa de fuerza mayor, contemplada en la cláusula No. 86 de la CCT, toda vez que la mismas está siendo calculada de manera incorrecta, en lo que respecta al salario utilizado en la operación aritmética, pues de conformidad con la mencionada cláusula, dicha gratificación será calculada en base al salario normal y no en base al salario integral como lo efectúa EL EX TRABAJADOR.
6. EL EX TRABAJADOR no ha realizado las deducciones legales correspondientes de las cantidades reclamadas, así como tampoco ha considerado el anticipo de utilidades que ha recibido, ni las cantidades que ya han sido depositadas por concepto de garantía de prestaciones sociales y que necesariamente deben descontarse de las cantidades que correspondan.

En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sociales por finalización por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.396.398,16), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales C y D de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por garantía establecido en el 142, literal A y B de la LOTTT.
2. Diferencia de depósito en garantía de prestaciones sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 205.078,56).
3. Garantía de prestaciones sociales acreditada, por un monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.933.707,95).
4. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2017 por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.693.273,00), correspondiente al 33,33% del acumulado devengado en el ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT, calculado de acuerdo a los meses completos de servicio.
5. Vacaciones Fraccionadas 2017-2018, por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTMOS (Bs. 473.774,75), correspondiente a dieciocho coma setenta y cinco (18,75) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado 2017-2018, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.212.863,37), correspondiente a cuarenta y ocho (48) días salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Pago de exámenes post empleo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.774,44) correspondiente a un (1) día de salario de salario básico, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo.
8. Días de salario pendiente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 135.599,56), correspondiente a siete (07) días de salario básico.
9. Gratificación por retiro voluntario, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.519.985,28) correspondiente a doscientos cuarenta (240) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.579.455,07), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Cantidades depositadas en cuenta individual de fideicomiso de la garantía de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.933.707,95).
b. Anticipo de utilidades (julio 2017), por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 771.594,78).
c. Aporte Régimen Prestacional de Salud, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.429,85).
d. Aporte Régimen Prestacional de Empleo, por un monto de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 307,11).
e. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.443,74).
f. Aporte INCES, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.608,39).

Los anteriores conceptos, una vez realizadas las respectivas deducciones, arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.865.363,25), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder.

TERCERA
DE LA CONCILIACION:
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL:
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que EL EX TRABAJADOR acepte los alegatos y solicitudes de LA EMPRESA, ni que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre el SR. ESPARRAGOZA y PEPSICO desde el 22 de enero de 2007, hasta el 13 de noviembre de 2017; así como períodos anteriores o posteriores. En este sentido, y haciéndose reciprocas concesiones, EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00); que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL EX TRABAJADOR” por lo reclamado en este expediente, así como los honorarios profesionales de sus abogados. En la cantidad ofertada antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2017-000667 en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, por lo tanto se deja sin efecto el cheque consignado por PEPSICO identificado con el N° 14004344 girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 14 de noviembre de 2017. La cantidad acá acordada se desglosa por las partes de la siguiente manera:



QUINTA
DE LA FORMA EN COMO SE PAGA LA TRANSACCION JUDICIAL:
La cantidad antes descrita de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00) la recibe EL OFERIDO de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, No. 00328481, contra la cuenta corriente No. 0108-0082-01-0900000011, titular PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., de fecha 15 de noviembre de 2017, a nombre de JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA. EL OFERIDO deja expresa constancia que recibe en este acto, la cantidad única de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00), correspondiente al pago de los conceptos laborales expresamente demandados y a la Bonificación Especial Transaccional, totalmente conforme con sus montos y contenidos, los cuales ya posee en sus manos a su libre disposición, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento.


SEXTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
El ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA, conviene y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por éste y LA EMPRESA, y señaladas en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, y/o pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le hubiere formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, mora o retardo en el pago de prestaciones sociales; preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; utilidades acumuladas; utilidades generadas por vacaciones; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixto; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral; intereses por fideicomiso; examen médico; sustituto de vivienda por vacación; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la asociación PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; indemnizaciones o fueros especiales por la condición de delegado de prevención, pensiones de vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; tiempo de viaje; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; tiempo de viaje diurno; exceso de tiempo de viaje diurno; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; costas procesales, costos y gastos procesales; beneficios y/o indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL OFERIDO expresamente desiste a cualquier acción laboral que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de éstas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvo, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la asociación PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. El ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA, se compromete expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados por él en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente según materia y territorio conforme a la LOPT, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

NOVENA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación e involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el presente acuerdo transaccional, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por las partes, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple.

LA JUEZ,



Abg. DORALIS CEBALLOS


LA PARTE OFERIDA,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción Judicial (Bs. 70.000.000,00), el cual incluye la bonificación y/o prestación especial transaccional convenida, así como estar de acuerdo con el descuento efectuado del cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho. Recibo igualmente el cheque anteriormente identificado a mi libre disposición, conforme con su monto y contenido.



El abogado asistente del EX TRABAJADOR,


Por LA EMPRESA, su apoderada judicial



LA SECRETARIA