ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001464
PARTE DEMANDANTE: JESUS FOSES, VICTOR GONZALEZ y JEFERSON LUGO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DELGADO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MALAVE
PARTE CODEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ORIANA PEREZ D’LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de noviembre de 2017, siendo las 10:00am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la parte actora FRANCIS ALFONZO inscrita en el IPSA bajo los Nos. 54.825 y por la parte demandada TRANSPORTE DELGADO, C.A. el abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA inscrito en el IPSA bajo el No. 49.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por la parte codemandada COLGATE PALMOLIVE, C.A. la abogada ORIANA PEREZ D’LIMA inscrita en el IPSA bajo el No. 188.249. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA expone: Sin convalidar ninguno de los alegatos presentados por los demandantes los cuales se niegan en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, pero con la finalidad de dar por culminada el presente proceso, oferto al ciudadano VICTOR GONZALEZ dos cheques, el primero identificado con el No. 03830956 por la suma de Bs. 600.000,oo y el segundo identificado con el No. 03835594 por la suma de Bs. 300.000,oo. Oferto al ciudadano JEFFERSON LUGO dos cheques, el primero identificado con el No. 03835622 por la suma de Bs. 90.998,98 y el segundo identificado con el No. 03830982 por la suma de Bs. 303.329,95 y oferto, al ciudadano JESUS FOSES dos cheques, el primero identificado con el No. 03830995 por la suma de Bs. 914.404,65 y el segundo identificado con el No. 03835634 por la suma de Bs. 274.321,40 todos girados contra en BBVA Provincial cuenta corriente 0108-0071-49-0100008936 de fecha 14 de noviembre de 2017, todo ello a los efectos de cubrir los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo la cual, mediante la recepción de los montos indicados se da por culminada, seguidamente la abogada ORIANA PEREZ D’LIMA expone: De igual forma niego y rechazo cada uno de los alegatos realizados por los demandantes y ratifico, tal como se indicó en la audiencia primigenia, la falta de cualidad de COLGATE PALMOLIVE, C.A. para sostener este procedimiento toda vez que los ciudadanos demandantes no son trabajadores de mi representada ni han sostenido relación laboral alguna con ella y solicitamos así sea reconocido por la representación de los demandantes y por este Tribunal, es todo. La abogada FRANCYS ALFONZO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: Aceptamos la cantidad ofrecida por la demandada de autos TRANSPORTE DELGADO, C.A. para cada uno de los trabajadores y recibo los cheques correspondientes para dar por culminado el procedimiento y agotada la acción por los conceptos demandados y, adicionalmente DESISTIMOS del procedimiento y de la acción laboral incoada en contra de COLGATE PALMOLIVE, C.A. y reconocemos que no es el patrono de mis representados, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 119-120 y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 13-16, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por los ciudadanos JESUS FOSES, VICTOR GONZALEZ y JEFERSON LUGO. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a la parte demandada.- º
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
GP02-L-2016-001464
DC.-
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