REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Noviembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000348
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MORRINSON YANEZ DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 8/6/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2014-000400, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS INHABILITACION POLITICA a los imputados ADRIAN ARTURO BLANCO PIÑA y JOSE ANDRES BLANCO PIÑA, asunto que se le sigue a los mismos por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal para el primero de los imputados y COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal para el segundo de los imputados.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la defensora pública Abg. Lisbeth Cardozo en fecha 19/6/2017, quedando debidamente emplazada en fecha 26/9/2017, sin hasta la fecha haber presentad contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 28/9/2017, dándose cuenta en esta Sala Nº 2 del presente asunto en fecha 17/10/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 8/6/2017, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15/6/2017, es decir, AL QUINTO DIA HABIL siguiente luego de la publicación del auto motivado, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio doce (12) del presente recurso. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el ciudadano MORRINSON YANEZ DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 8/6/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2014-000400, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS INHABILITACION POLITICA a los imputados ADRIAN ARTURO BLANCO PIÑA y JOSE ANDRES BLANCO PIÑA, asunto que se le sigue a los mismos por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal para el primero de los imputados y COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal para el segundo de los imputados.



Juezas de Sala

BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta.-