REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000213
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-

En fecha 13 de Junio de 2017 la Abogada LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA interpuso Recurso de Apelación contra la decisión motivada en fecha 24 de Mayo de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP11-P-2010-000379, mediante el cual decreto IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a dejar sin efecto oficio remitido a la Superintendencia de Bancos, respecto a la apertura, inmovilización y bloqueo de cuentas bancarias, seguido al ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJOS, asunto seguido por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en grado de coautoria; correspondiendo el conocimiento del medio de impugnación interpuesto a la esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-

Planteado el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación del Ministerio Publico en fecha 06 de Noviembre de 2017, sin dar este contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 17 de Noviembre de 2017, dándose cuenta en Sala el 27 del presente mes y año correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente al respecto, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).

DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa privada del sentenciado de autos, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que la misma está facultada para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 24 de Mayo de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de Junio del mismo año, que la recurrente quedo notificada en fecha 06 de Junio de 2017, es decir, el recuso fue interpuesto AL QUINTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 37, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión motivada en fecha 24 de Mayo de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP11-P-2010-000379, mediante el cual decreto IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a dejar sin efecto oficio remitido a la Superintendencia de Bancos, respecto a la apertura, inmovilización y bloqueo de cuentas bancarias, seguido al ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJOS, asunto que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en grado de coautoria.


JUEZAS DE LA SALA

ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE



BARBARA KARERINA PONCE DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 1:58 PM