REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000120
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-017498, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION al imputado LUIS ENRIQUE MENDOZA, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la defensa publica Abogada Claribel López en fecha 11/9/2017, quedando debidamente emplazada en fecha 15/9/2017, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 20/9/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18/10/2017, dándose cuenta en esta Sala Nº 2 del presente asunto en fecha 17/11/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20/4/2017, que la parte recurrente se da por notificada tácitamente en fecha 20/4/2017, que el recurso fue interpuesto en fecha 24/4/2017, es decir, al SEGUNDO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio ciento catorce (114) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-017498, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION al imputado LUIS ENRIQUE MENDOZA, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-