REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2014-000497
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Silva, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 30/10/2014 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-014169, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la imputada YOLANDA HERNANDEZ GONZALEZ y así mismo SE ACORDO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, E INCAUTACION DE LOS BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES a la mencionada imputada, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 de los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el numeral 2 del articulo 84 del Código Penal, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 y 11 de la Ley Contra el Secuestro, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y contra el Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha 11/11/2014, quedando debidamente emplazado en fecha 19/11/2014, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11/10/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 17/11/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Privada debidamente juramentada, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 30/10/2014, que la parte recurrente se da por notificada en fecha 3/11/2014, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 4/11/2014, es decir, AL PRIMER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta (30) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado Jorge Silva, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 30/10/2014 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-014169, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la imputada YOLANDA HERNANDEZ GONZALEZ y así mismo SE ACORDO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, E INCAUTACION DE LOS BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES a la mencionada imputada, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 de los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el numeral 2 del articulo 84 del Código Penal, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 y 11 de la Ley Contra el Secuestro, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y contra el Financiamiento al Terrorismo.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-