REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000335
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscales Décimos Terceros del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 19/9/2017 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-028443, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ANTONIO CHIRINOS, JOSE MANUEL CEDEÑO INFANTE, WILMER YOEL GUTIERREZ DIAZ, MARIA TERESA HEREDIA RUIZ, GUILLERMO ENRIQUE OLAIZOLA SILVA, JOSE LEONARDO SEVILLA ALVAREZ, MANUEL ALEJANDRO HERRERA MENDEZ, WILMER ADRIAN IBARRA LAGUADO, YOLANDA JOSEFINA GARCIA ROJAS y YESIKA GABRIELA HERRERA ALDANA, por la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal, así mismo DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados REINALDO ANTONIO GOMEZ NIEVES, RAFAEL LEONARDO OTAIZA MEJIAS, NARCISO ANTONIO GUTIERREZ LINARES y JOSE MARTIN SALAS BUSTILLOS, por la presunto comisión de los delitos PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la defensora privada Abogados Neida Aranda, Paúl Marcano y Killian Rodríguez en fecha 19/6/2017, quedando debidamente emplazada en fecha 11/10/2017, presentando contestación al recurso de apelación en echa 9/10/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/11/2017, dándose cuenta en esta Sala Nº 2 del presente asunto en fecha 9/11/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 19/9/2017, que la parte recurrente se da por notificada con la interposición del recurso de apelación en fecha 26/9/2017, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los ciudadanos ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscales Décimos Terceros del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 19/9/2017 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-028443, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ANTONIO CHIRINOS, JOSE MANUEL CEDEÑO INFANTE, WILMER YOEL GUTIERREZ DIAZ, MARIA TERESA HEREDIA RUIZ, GUILLERMO ENRIQUE OLAIZOLA SILVA, JOSE LEONARDO SEVILLA ALVAREZ, MANUEL ALEJANDRO HERRERA MENDEZ, WILMER ADRIAN IBARRA LAGUADO, YOLANDA JOSEFINA GARCIA ROJAS y YESIKA GABRIELA HERRERA ALDANA, por la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal, así mismo DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados REINALDO ANTONIO GOMEZ NIEVES, RAFAEL LEONARDO OTAIZA MEJIAS, NARCISO ANTONIO GUTIERREZ LINARES y JOSE MARTIN SALAS BUSTILLOS, por la presunto comisión de los delitos PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-