REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000278
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ADRIANA VALDEZ URDANETA y ANNY CAMEJO, en su condición de Fiscal Vigésima Octava y Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, contra la decisión motivada en fecha 04 de Julio de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-013325, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano ANDY JOSE BREA SANDOVAL, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica del imputado de autos, quien dio contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Octubre de 2017, dándose cuenta en Sala el 02 de Noviembre de 2017; correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y al respecto observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 04 de Julio de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el 05 de Agosto del mismo año, que el recurrente quedo notificado en fecha 31 de Julio de 2017, es decir, el recurso fue interpuesto AL CUARTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 112, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ADRIANA VALDEZ URDANETA y ANNY CAMEJO, en su condición de Fiscal Vigésima Octava y Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, contra la decisión motivada en fecha 04 de Julio de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-013325, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano ANDY JOSE BREA SANDOVAL, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA KARERINA PONCE
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 2:21 PM