REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000728
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2013-016476
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCAL: Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia contra las Drogas (recurrente).
DEFENSA PRIVADA: Aníbal Fernando Colmenarez.
IMPUTADO: Juan Carlos Castillo Pérez.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia contra las Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-016476, mediante la cual declaró PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD, en base al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JUAN CASTILLO PEREZ, en virtud de las nuevas políticas de estado del descongestionamiento carcelario en la sede del Internado judicial del estado Carabobo; y en atención a la sentencia vinculante Nro. 1859 de fecha 18-12-2014. SEGUNDO: Acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al defensor privado abogado Aníbal Fernando Colmenarez, dando contestación al recurso, en fecha 05 de enero de 2016, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, el 20 de octubre de 2017.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia contra las Drogas, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, quedando debidamente notificada la parte recurrente el día 24 de noviembre de 2015, tal como consta al folio (15) de la presente actuación, interponiendo el recurso de apelación en fecha 01 de diciembre de 2015, es decir; fue interpuesto al QUINTO DÍA HÁBIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (24), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
III
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia contra las Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-016476, mediante la cual declaró PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD, en base al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JUAN CASTILLO PEREZ, en virtud de las nuevas políticas de estado del descongestionamiento carcelario en la sede del Internado judicial del estado Carabobo; y en atención a la sentencia vinculante Nro. 1859 de fecha 18-12-2014. SEGUNDO: Acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALERJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
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ANDONI BARROETA
SECRETARIO
CEAN/CZM/NAGR/ab
Hora de Emisión: 10:02 AM