REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 28 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000127
ASUNTO: GP01-R-2017-000127
ASUNTO: GP01-R-2017-000125
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-013192
PONENTE: Dra. NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.
TRIBUNAL A QUO: SEXTO (6º) EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMO SEXTO (36º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: ELIESEL RAMIREZ y GUSTAVO CAMPOS Y SALAMANCA
IMPUTADO: JHONLUIS ERASMO GARCIA PASTRANO, YEFERSON FERNANDO TORO LOZADA y CARLOS ALBERTO GALLEGOS VILLEGAS
DELITO: EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA
DE LIBERTAD
RESOLUCION: ACUMULACION DE RECURSOS
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones el asunto distinguido con el número GP01-R-2017-000127, consistente en “Recurso de Apelación” ejercido por el abogado ELIESEL RAMIREZ en su condición de defensor privado del ciudadano JHONLUIS ERASMO GARCIA PASTRANO en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 18-04-2017 y publicada en auto motivado en fecha 20-04-2017 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2017-013192, mediante la cual decreto medida privativa de libertad en contra de su defendido, en la causa que se sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, Dra. NIDIA GONZALEZ ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo conjuntamente con las Juezas Nro. 1 Mag (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS Y Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
Asimismo en fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió igualmente en esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2017-000125, consistente en recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS SALAMANCA defensor privado de los ciudadanos YEFERSON FERNANDO TORO LOZADA y CARLOS ALBERTO GALLEGOS VILLEGAS en el asunto GP01-P-2017-013192, en contra de la decisión dictada en fecha 20-04-2017 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto medida privativa de libertad en contra de su defendido, en la causa que se sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
En la misma fecha, se dio cuenta en Sala el presente recurso de apelación correspondiéndole igualmente la ponencia a la suscrita Jueza Superior Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, Dra. NIDIA GONZALEZ ROJAS, quien conjuntamente con las Juezas Nro. 1 Mag (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS Y Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA conforman esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones.
Esta Sala observa, que los expresados recursos interpuestos por la defensa privada de los imputados JHONLUIS ERASMO GARCIA PASTRANO, YEFERSON FERNANDO TORO LOZADA y CARLOS ALBERTO GALLEGOS VILLEGAS, fueron ejercidos en contra de la misma decisión dictada en fecha 20-04-2017, en el mismo asunto principal Nº GP01-P-2017-013192 que conoce el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de conformidad con la norma prevista en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de evitar decisiones contradictorias, acuerda Acumular ambas actuaciones; es decir el cuaderno contentivo separado N° GP01-R-2017-000125 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2017-000127 por haber prevenido este al conocimiento de la Sala en cuanto a la numeración; corrigiéndose en consecuencia la foliatura. Se ordena realizar el trámite correspondiente por secretaría a los fines cerrar la causa GP01-R-2017-000125, por cuanto lo concerniente a su admisibilidad y posterior resolución constará conjuntamente con la de la causa Nº GP01-R-2017-000127 en virtud a la acumulación ordenada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2017-000125 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2017-000127, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.
LOS JUECES DE LA SALA,
Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
El Secretario,
Abg. ANDONI BERROETA
Hora de Emisión: 3:44 PM