REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 14 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-O-2017-000096
Ponente: NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se dio cuenta en la Sala Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, del escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS; y se sustentan en lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; correspondiendo la ponencia al Juez Superior Tercero, abogada Nidia González Rojas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Sala al dar lectura al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y antes de emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la misma, estima necesario ordenar la corrección del escrito en base a los siguientes parámetros:
Se observa que en el escrito se señala que, SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, titular de la cedula de identidad V-13.794044, en su propio nombre y en su condición de penado en el asunto GP01-P-2013-0850, contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y el Tribunal Primero en funciones de Ejecución por violación de sus derechos Constitucionales a la tutela judicial efectiva; conculcación del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se dio cuenta en esta Sala 1 de esta Corte de Apelaciones de la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° GP01-O-2017-000096, la cual por distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Superior Nº 03 ABG. NIDIA GONZALEZ ROJAS.
El accionante, manifiesta en su solicitud, entre otras afirmaciones, lo siguiente:
…(Omisis)…
Muy respetuosamente, Rafael Santiago Díaz Ceballos, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad signada con el número 13.794.044 Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el número 279085 Domiciliado en la urbanización el viñedo, AV. 139-A Casa número 102-45 valencia Estado Carabobo; ante su competente despacho, ocurro, a los efectos de exponer y solicitar:
AMPARO CONSTITUCIONAL POR DENEGACIÓN DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; DENEGACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA; DENEGACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y QUEBRANTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LOS HECHOS:
Es el caso. Ciudadano (a) Magistrado de la Corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado Carabobo; que en el mes enero 2013 Fui incriminado por funcionarios policiales del cuerpo de policía del Estado Carabobo; con lo que lograron que me fuera impuesta espuria condena en fecha 26/07/2013 Por parte del Tribunal noveno en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Carabobo; motivo por el que luego de haber cumplido con la pena impuesta por el tribunal noveno en funciones de control en la espuria Sentencia Condenatoria (4 Años bajo presentación cada 30 Días por ante el Tribunal; comparecí ante el Tribunal primero en funciones de ejecución a solicitar me fuera entregada la documentación que certifique que he cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 12/01/2017; y la ciudadana jueza apellidada Mostaza me informo que yo estaba condenado por el delito de lesa humanidad que debía continuar bajo presentaciones cada 30 días hasta que a ella le parezca ( siendo cierto que el tribunal noveno en funciones de control me condeno por el delito de Lesa Humanidad, esgrimiendo jurisprudencia no vinculante sentada por un prófugo de la Justicia del Estado Venezolano y que al hacerlo usurpo competencias jurisdiccionales de la Corte penal internacional; no siendo del todo cierto que órganos jurisdiccionales del Estado venezolano sean competentes para delitos de lesa humanidad; por considerar que el legislador venezolano encuentra en mora en cuanto a la necesaria legislación del instrumento que desarrolle en la jurisdicción interna el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; fue por ese motivo que interpuse recurso de revisión Constitucional expediente número GP01-R-2017-245 Por considerar que adolece dicha Sentencia Condenatoria de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los artículos 25 Y 23 Y 19 Constitucionales y 175 Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal; es el caso, que conculcando por vías de hecho mis derechos Constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho defensa y al debido proceso (habiendo sido consignado el referido recurso de revisión Constitucional en el mes de julio del presente aún se mantiene hitinerado obviando estrictas normas de orden público y formalidades procesales con los lapsos establecidos en los artículos 439-442 del código Adjetivo específicamente los sostenidos reiteradamente en la jurisprudencia vincula máximo tribunal de la República que cito en el presente libelo; constituye hecho las graves conculcaciones de mis derechos a la tutela judicial efectiva derecho a la defensa; derecho al debido proceso y al desarrollo progresivo derechos humanos a que se refieren los artículos 26; 49 Y 19 De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela): es por los hechos narrados en el libelo que comparezco ante esta jurisdicción tribunalicia en solicitud amparado ante las conculcaciones de mis derechos humanos aludidas en el democrático y ciudadano de los derechos que nos confieren los artículos 27 Constitucional a tenor de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que cese la ignominiosa afrenta y se ordenen los impostergables resarcimientos a que hay lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 23-30 Constitucionales……………………
FUNDAMENTACION EN DOCTRINA
OMISSIS:
"...Al respecto, CARBONELL señala que el principio de legalidad se traduce en los enunciados "... No hay delito sin una ley previa, escrita y, no hay una pena sin ley, la pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con lo previsto por la ley, y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto por la ley y en los reglamentos: son los denominados principios de legalidad criminal, penal, procesal y de ejecución" (Cír. CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Derecho penal: concepto y rincipios constitucionales. Tercera edición. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 1999, p.
Con base en lo anterior podemos resaltar como características fundamentales de dicha institución, en primer lugar, que constituye una exigencia de seguridad jurídica, en el sentido que se tome la existencia y conocimiento previo de los delitos y de las penas, orno presupuesto para la imposición de un determinado castigo; y en segundo lugar, que constituye una garantía política, que se traduce en que el ciudadano no pueda ser sometido por el Estado a cumplir penas cuyo establecimiento no haya sido aceptado por el pueblo sobre estas características del principio de legalidad, el Tribunal Constitucional español a establecido lo siguiente:
El principio de legalidad penal es una garantía inherente al Estado de Derecho, que impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención penal, la estricta sujeción de Jueces y Tribunales al dictado de las leyes que escriben delitos e imponen penas y exige la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con el suficiente grado de certeza qué conductas se hallan prohibidas y que responsabilidad y en su caso que sanción comporta su realización, el efectivo reconocimiento del principio de legalidad penal obliga en ocasiones a dilucidar si se ha traspasado la tantas veces tenue línea divisora que separa la actividad judicial de reconocimiento del alcance y significado de la norma como paso previo a su aplicación, de la que con ese mismo fin, rebase sus limites y genera o modifica su propio sentido
(STC 156/1996/, 14 de octubre)………………….
los artículos 470: 439-441 Del decreto con Rango, valor y fuerza de Leyde Código orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 Y 291 Ejusden………
DE LAS PRUEBAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 441 Y 291 Del decreto coi valor y fuerza de Ley de Código orgánico procesal Penal solicito que el despacl competente exija o incaute los expedientes GP01-P-2013-2000-850 Y GP01- G 2017-245 Que cursan por ante el tribunal primero en funciones de ejecuci circuito judicial penal del Estado Carabobo, Reiterando en todas y cada una partes el acervo probatorio del recurso de revisión Constitucional solicitar decrete su pleno valor probatorio FUNDAMENTACION JURISPRUDENCIAL VINCULANTE Sentencia Recaída en el expediente Número 07-0800 de fecha 03 De agosto de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional: OMISSIS:
"...Bajo la amplia argumentación esgrimida anteriormente, la Sala Penal Accid admite que efectivamente materias como la pertinencia, legalidad y necesidad d prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción d acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicídad de los hechos que se investigan concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilídad, inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo imputado), son indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sol las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión." ....
OMISSIS:
“… es oportuno citar la sentencia Nº 1100, de fecha 1º de agosto de 2000. con ponencia de ciudadano Magistrado Alejandroi Angulo Fontiveros, en el caso’telcel’
Por las aludidas argumentaciones, la Sala decide que la normativa que rige el proceso penal venezolano por ser sus disposiciones de esctricto orden publico, deben ser acatadas con estricto cumplimiento del Debido Proceso (…) es por lo que solicito la precitada se aplique en el presente caso………………..
PETITORIO
Por lo expuesto, tanto en hechos como en derechos es que solicito como en a solicitar: ser por las conculcaciones de mis derechos únales a la tutela judicial efectiva; conculcación del derecho a la defensa y conculcación del derecho al debido proceso de conformidad con lo establecido en los 27, 26 49 Del texto fundamental; con flagrante quebranto de pactos y convenios internacionales suscritos y ratificaos por la República Bolivariana de Venezuela por parte ciudadanas juezas de los tribunales noveno en funciones de control y primero en 3º de ejecución del circuito judicial penal del Estado Carabobo PRIMERO: > que la presente acción de amparo constitucional sea admitida, sustanciada y declarada HA LUGAR EN DERECHO con cumplimiento inmediato e impostergable j efectos. SEGUNDO: solicito de conformidad con lo establecido en los artículos Y 23 Del texto fundamental en concordancia con lo establecido en los artículos 470 • Del decreto con rango Valor y fuerza de Ley de Código orgánico procesal penal a corte de apelaciones tome una decisión propia en relación al caso que nos ocupa. 3ERO: solicito que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 Y 30 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sean ordenadas las reparaciones e hay lugar al Estado venezolano por ante la "misión justicia socialista" ¡Es justicia que solicito! En valencia Estado Carabobo, a la fecha y hora de su presentación
…(Omisis)…
En virtud de lo anterior fundamenta el peticionante la presente acción de Amparo Constitucional, por denegación de tutela judicial efectiva, denegación del derecho a la defensa, denegación del derecho al debido proceso y quebranto de pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en el mes de julio del presente año interpuso recurso de revisión y hasta la presente fecha se encuentra itinerado contraviniendo lo establecido en los artículos 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que con dichas actuaciones se le violentaron una serie de derechos y Garantías Constitucionales…”
Realizado el estudio de la solicitud formulada, la Corte prima facie, efectúa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como requisitos para la interposición de las solicitudes de amparo constitucional, los siguientes:
Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”. (Copia textual y cursiva de la Corte)
Al examinar la petición de amparo constitucional interpuesta, por el Ciudadano RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, esta Instancia Colegiada observa:
Que el accionante realiza una narración fáctica genérica sin especificar en detalles claros lar circunstancias de hecho por las cuales solicita protección constitucional. En virtud de ello, conforme a la normativa señalada, esta Sala actuando en Sede Constitucional.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 y artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional ordena a la parte accionante, corregir la solicitud de amparo en cuanto a la infracción señalada, por lo que deberá el accionante proceder a la corrección del escrito en los siguientes aspectos:
1.- Exprese claramente la narración específica del acto u omisión que en su criterio le genera violación o amenaza de sus derechos y garantías.
2.- Cual es el derecho o garantía violado o amenazado de violación.
3.- La indicación, identificación y ubicación precisa del denunciado como presunto agraviante.
Así mismo, se advierte al accionante, que el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional a la cual se contraen las presentes actuaciones, vale decir, para que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días, plazo que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la sentencia Nº 930 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el alcance del artículo 19 de la mencionada ley, de fecha 18/05/2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte a la accionante que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de los dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de declarar inadmisible la presente acción, si contrario esto fuera. Y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVEZ NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente
Andoni Barroeta
Secretario
Hora de Emisión: 11:12 AM