REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000313
PONENTE: NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

A los fines de conocer el recurso de apelación en el asunto signado con el numero GP01-R-2017-000313, interpuesto por las Defensoras Privadas Genny Mendez y Elba Escalante, actuando como defensa de la Ciudadana Dayana Ramirez, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-027419, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Defensoras Privadas Genny Mendez y Elba Escalante, actuando como defensa de la Ciudadana Dayana Ramirez, quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de Agosto de 2016, dándose por notificada e interponiendo el recurso de apelación el recurrente fecha 30 de Agosto de 2017, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.


RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por las Defensoras Privadas Genny Mendez y Elba Escalante, actuando como defensa de la Ciudadana Dayana Ramirez, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-027419, Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.



Las Juezas de Sala Nro. 1



Mag. (s) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente



Andoni Barroeta
Secretario



Hora de Emisión: 1:46 PM