REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 1 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000295
ASUNTO: GP01-R-2017-000314
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-21293
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMO TERCERO (33º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ARISTIDES RUBIO HERRERA, DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DEL SOBRESEIMIENTO POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION
RESOLUCION: ACUMULACION DE RECURSOS
En fecha 26 de Octubre de 2017, se recibió en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones el asunto distinguido con el número GP01-R-2017-000295, consistente en “Recurso de Apelación” ejercido por los abogados ARACELIS PEREZ LEON y DEBOMNIS PERALTA en sus condiciones de Fiscales Trigésimo Terceros del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2012-021293, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal por prescripción al ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK en la causa que se sigue por la presunta comisión por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en los artículos 321 y 322 del Código Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código penal en concordancia con el articulo 110 ejusdem y los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 8 ejusdem.
En fecha 26 de Octubre de 2017, se recibió igualmente en esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2017-000314 , consistente en recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARLIN ELENA GARRILLO GUERRERO representante judicial del ciudadano HECTOR LUIS BARRAGAN CASTILLO en su condición de victima del asunto principal Nro. GP01-P-2012-021293, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal por prescripción al ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK en la causa que se sigue por la presunta comisión por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en los artículos 321 y 322 del Código Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código penal en concordancia con el articulo 110 ejusdem y los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 8 ejusdem.
Esta Sala observa, que los expresados recursos interpuestos por el Ministerio Publico y por el representante judicial de la victima respectivamente, fueron ejercidos en contra de la misma decisión dictada en fecha 22 de junio de 2017, en el mismo asunto principal Nº GP01-P-2012-021293, y que conoce el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de conformidad con la norma prevista en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de evitar decisiones contradictorias, acuerda Acumular ambas actuaciones; es decir el cuaderno contentivo separado N° GP01-R-2017-000314 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2017-000295 por haber prevenido este al conocimiento de la Sala en cuanto a la numeración; corrigiéndose en consecuencia la foliatura. Se ordena realizar el trámite correspondiente por secretaría a los fines cerrar la causa GP01-R-2017-000314, por cuanto lo concerniente a su admisibilidad y posterior resolución constará conjuntamente con la de la causa Nº GP01-R-2017-000295 en virtud a la acumulación ordenada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2017-000314 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2017-000295, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.
LOS JUECES DE LA SALA,
Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario,
Abg. ANDONI BERROETA
Hora de Emisión: 2:49 PM