REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 3143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4476
El 08 de enero de 2014 se recibió por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada Cristina Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 131.718, en su carácter de apoderada judicial de CEMEX VENEZUELA, S.A.CA., siendo su ultima modificación en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el n° 35, tomo 80-A-SDO, con domicilio procesal calle Londres, entre Nueva Cork y Trinidad, Torre Venezolana de Cementos, piso 5, urbanización Las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 1508/2010 del 26 de diciembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua
El 17 de enero de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3143 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 24 de octubre de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al recurrente, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria accidental
Abg. María G Alejos.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria accidental.
Abg. María G Alejos.
Exp. N° 3143
PJSA/ma/mg
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