REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de noviembre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 3196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4499

El 12 de mayo de 2014 el ciudadano Luis Alfredo Hernández Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 113.359, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA EDILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 28 de mayo de 2009, bajo el n° 30, tomo 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-29767452-7, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, n° 23, sector Centro de Turmero, estado Aragua, presentó recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2013/EXP.01989/0007 del 10 de mayo de 2013 emanada de la Gerencia Regional DE Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 03 de julio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1396 la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Alfredo Hernández Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.359, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EDILIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el Nº 30, Tomo 34-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29767452-7; de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 24 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 62, Tomo 155, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STI/ASA/2013/EXP.01989/0007, de fecha 10 de mayo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara la NULIDAD RELATIVA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STI/ASA/2013/EXP.01989/0007, de fecha 10 de mayo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sólo en lo que respecta a la falta de aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando incólume en lo que respecta a los puntos previamente analizados en la parte Motiva de la presente decisión.
3. ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas Planillas de Liquidación del Reparo Fiscal contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STI/ASA/2013/EXP.01989/0007, de fecha 10 de mayo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),de conformidad con lo establecido en la presente decisión, es decir, aplicando la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por las razones ya analizadas en el presente fallo.
En fecha 29 de septiembre de 2016 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación.
El 16 de febrero de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00080 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo siguiente: i) la desestimación realizada por el juez de la causa respecto al alegato de la contribuyente relativo a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido; ii) la procedencia de los intereses moratorios determinados a cargo de la contribuyente, por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario; y, iii) el incumplimiento del deber material referido al enteramiento extemporáneo de las cantidades retenidas en materia de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de no ser un hecho controvertido.
2.- FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la consideración de la Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado, relativa a que el incumplimiento de enterar tardíamente las retenciones del impuesto al valor agregado, puede ser sancionado con pena privativa de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Tributario, vigente en razón del tiempo; ordenando remitir copia certificada del respectivo Expediente Administrativo al Ministerio Público, a fin de que inicie el pertinente procedimiento penal, o decida si es el caso, extinguir la acción penal en contra de la referida contribuyente.
3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1396 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA EDILIA, C.A, contra la Resolución Culminatoria (Sumario Administrativo) identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCBT/STIC/ASA/
2013/EXP. 01989/0007, emitida el 10 de mayo de 2013 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/IVA/
01989/00290 dictada en fecha 6 de diciembre de 2012.
3.1.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el pronunciamiento judicial, referido a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, relativo a la concurrencia de infracciones tributarias.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME en lo que respecta a los incumplimientos de los deberes materiales por efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en materia de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido, y se ANULA el cálculo efectuado por la Administración Tributaria.
5.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en este fallo judicial.
El 15 de noviembre de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1396 de fecha 03 de julioo de 2015 dictada por este Tribunal. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente COMERCIALIZADORA EDILIA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00080 del 16 de febrero del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3196 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3196
PJSA/ma/jt