REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de noviembre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4498

El 26 de junio de 2008, la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, titular de la cédula de identidad N° V-1.377.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.180, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO MOTTAINAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de mayo de 2001, bajo el N° 44, Tomo N° 41-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30817593-5, con domicilio procesal en el C.C. Metrópolis Shopping, local M1-130, Autopista Regional del Centro, Valencia, estado Carabobo, admitido por este tribunal el 24 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000068-160 del 30 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de julio de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y se le asignó el número 1592. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 03 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0757 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO MOTTAINAI, C.A., admitido por este tribunal el 24 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000068-160 del 30 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0283 del 11 de agosto de 2006, en la cual impuso a la contribuyente sanción por incumplimiento de deberes formales entre junio y octubre de 2005 ambos inclusive, para una sanción de bolívares quince millones ciento veinte mil sin céntimos (Bs. 15.020.000,00) (BsF. 15.020,00).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a GRUPO MOTTAINAI, C.A.3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

El 19 de febrero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha 11 de julio de 2016, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT.

El 06 de diciembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01375 la cual declaró:
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 0757 del 3 de febrero de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la referida sociedad de comercio; fallo que se REVOCA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DJT/ARJ/2007-000068-160 del 30 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo que respecta al monto de las sanciones de multas impuestas por la Administración Tributaria, que se ANULA.
3.- Se ORDENA al órgano exactor emitir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de conformidad con lo contemplado en el artículo 334 del Texto Orgánico Tributario de 2014. Así se decide.

El 16 de noviembre de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01375 de fecha 06 de diciembre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1592 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1592
PJSA/ma/mg