REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de noviembre de 2017
207° y 158º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 08 de noviembre de 2017, por el abogado Víctor Manuel Rívas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.991 actuando bajo el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HUSARES DE VENEZUELA C.A., constante de nueve (09) folios útiles, estando las partes a derecho este juzgado para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial del recurrente, las cuales constan en el expediente, se ADMITEN en cuanto a lugar ha derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por el apoderado judicial de la contribuyente en el marcado DECIMOTERCERO de la PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se acuerda oficiar a BICENTERIO BANCO UNIVERSAL y BANFOANDES, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado 1, 2 y 3, con copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Accidental,
Abg Maria Alejos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg Maria Alejos
Exp. N° 3362
PJSA/ma/mg