REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 3208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4494
El 30 de mayo de 2014 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el numero 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, presentó recurso contencioso Tributario contra el acto administrativo a que se contrae la Resolucion No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000123 del 02 de Abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 04 de junio de 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y se le asignó el número 3208. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 18 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 28 de julio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1409 la cual declaró:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha el 30 de mayo de 2014 por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el numero 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo a que se contrae la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000123 del 02 de Abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirma los actos administrativos Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/440; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/441 ambas de fecha 22 de mayo de 2012 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/930; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/931 ambas de fecha 28 de agosto de 2012, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le impusieron a la parte recurrente sanciones e intereses de mora por enterar con retardo las cantidades correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado (I.V.A) en el periodo de imposición de Julio y Agosto de 2011 por monto total de Bs 204.046,86 equivalentes a un total de 1.096,98 Unidades Tributarias (U.T) al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a estas resoluciones, las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001, respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios, es decir, aplicando el sistema de concurrencia para las sanciones determinadas en las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/440 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/441 de fecha 22 de mayo de 2012; y, por separado, lo propio para las sanciones determinadas en las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/930; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/931, de fecha 28 de agosto de 2012, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas, incluidos los intereses de mora, resaltando que la Administración Tributaria, al momento de liquidarlas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable a cada par de Resoluciones, por separado, de conformidad con lo expresado en la motiva de este fallo, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis..
3. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de febrero de 2016, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT.
El 11 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01022 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez mediante los cuales desestimó los alegatos relativos a: i) falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, ii) aplicabilidad del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem.
2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1409 de fecha 28 de julio de 2015 emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Todo en Fregadero, C.A. En consecuencia, conociendo de ella:
2.1.- Se REVOCA en los términos expuestos, el punto relacionado con la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2014 por la sociedad mercantil TODO EN FREGADERO, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000123 del 2 de abril de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó los actos administrativos Nros. SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2012/440; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/441 ambos de fecha 22 de mayo de 2012 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/930; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/931 del 28 de agosto de 2012, emanados de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los cuales se ANULAN en lo que respecta al cálculo de las multas, debiendo aplicar las reglas de concurrencia de infracciones con base en lo expuesto en el presente fallo.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir Planillas Sustitutivas de Liquidación.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
El 21 de febrero de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01022 de fecha 11 de octubre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3028 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González.
Exp. Nº 3208
PJSA/mg
|