REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de noviembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4475
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de octubre del presente año por la abogada Yudys Cisneros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.500 actuando bajo el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., mediante la cual expresa lo siguiente:
“(…)Pido al Tribunal sírvase proveer lo pertinente y RATIFIQUE, la medida del Amparo Cautelar, por cuanto mi representada esta siendo objeto de Persecución y Hostigamiento por la Dirección de Hacienda Municipal del municipio Tovar, Colonia Tovar del estado Aragua, igualmente pido con el debido respeto oficie al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el municipio Tovar, Estado Aragua a los fines de que se trasladen en compañía de mi representada para efectos de practicar y verificar la imposibilidad, que se tiene para ingresar al interior de los tres (03) anexos que forman parte de la actividad económica que realiza la firma personal, obstaculizando el ejercicio de la actividad comercial ahí desarrollada y vulnerando el derecho al trabajo de los empleados contratados por mi representada, asimismo, solicito al tribunal se me designe correo Especial para llevar el oficio destinado al destacamento de la Guardia Nacional, una ve practicado lo solicitado por dicho ente, retirar las resultas y consignarlas en el presente expediente…”
Igualmente, visto el escrito presentado en esa misma fecha por las representantes judiciales del recurrente mediante el cual exponen:
“…Para efectos de que este tribunal tenga mayor conocimiento de los hechos acontecidos en contra de nuestra poderdante consignamos en este acto Copia del ANUNCIO donde se hace del conocimiento que la firma personal: IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.”, podrá estar abierto, sin embargo tiene suspendida la Actividad Comercial por no tener Licencia de Actividades Económicas correspondientes al año 2017, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Tovar del Estado Aragua, a este anuncio nuestra representada no fue debidamente notificada, sino que de manera arbitraria los fiscales de dicha dirección se trasladan a la sede de la firma personal, igualmente se anexa copia de la RESOLUCION Nº 005/2017, DE FECHA 20 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). A los efectos de que el tribunal tenga pleno conocimiento de que nuestra representada ha cumplido todos y cada uno de los pagos que se exige la dirección de hacienda, se anexan copias que describen los motivos del pago y los montos correspondientes que les fueron fijados, no habiendo por parte de dicha dirección la entrega del cartón que señala la patente de Industria y Comercio Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Tovar, manifestándole a la misma cualquier clase de excusa irrazonable y sin motivación alguna para otorgar dicho cartón…”
(Negrilla del recurrente)
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
El derecho a ser amparado por los Tribunales de la República posee rango Constitucional, al encontrarse expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nro. 5.453. Extraordinario del 24 de marzo de 2000, en su artículo 27, a saber:
“Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…).”
De acuerdo al artículo 27 de la Constitución de 1999, el amparo es el derecho que tiene toda persona de acudir a los Tribunales de la República y solicitar a éstos protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que sean atribuibles a los órganos del Poder Público, a ciudadanos, a personas jurídicas, a grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona humana consagrados o no en la propia Constitución o en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Esto, con el objeto de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, siendo posible tutelarlo mediante una protección cautelar de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
En términos similares, el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, expresa que:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
En ese orden, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario” (Destacados del Tribunal).
Siguiendo el hilo argumentativo, resulta oportuno traer a colación lo expresado por la Sala Constitucional en la Sentencia de fecha 09 de Abril de 2014, Expediente n.° 14-0205 (Caso: Vicencio Scarano Spisso), a saber:
“Así pues, efectivamente se configuró tal desacato al mandamiento de amparo dictado el 12 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 136, tal y como lo había supuesto esta Sala mediante los hechos públicos, notorios y comunicacionales que evidenciare luego de dictado el referido amparo cautelar, cuando señaló la posible actitud y acción externa de menosprecio, de desdén, y, por lo menos, de falta de suficiente interés y acatamiento a la referida decisión judicial dictada por esta Sala.
En tal sentido, esta Sala Constitucional observa que los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, no sólo violaron directamente el valor superior del ordenamiento jurídico de la responsabilidad social previsto en el artículo 2 Constitucional, sino también el deber jurídico y ético fundamental “de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público” (artículo 131 Constitucional), y de “cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social” (artículo 132 eiusdem).
Con relación a ello, el Texto Fundamental dispone en su artículo 253 que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”, y que “corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.” (Resaltado de este fallo).
En orden de ideas, resulta fundamental señalar que en el ordenamiento jurídico existen mecanismos expeditos y eficaces para garantizar que los jueces puedan ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, así como también para garantizar el cumplimiento de lo que se sentencie, lo cual pasa, inclusive, por revestir a la jurisdicción de la fuerza coercitiva necesaria para que ello pueda materializarse de manera efectiva, tal y como ocurre con las diversas normas sancionatorias aquí señaladas, incluyendo la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así, si no existieren normas que permitieren a los jueces y juezas ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones, garantizar que se cumplan y, en fin, proteger el proceso, difícilmente podrán administrar justicia, incluyendo materias tan sensibles como la protección jurisdiccional de la Constitución, en una de sus dimensiones más cardinales: el respeto a los derechos humanos individuales y, sobre todo, colectivos, que el Texto Fundamental patrio reconoce, inclusive, en un sentido abierto y progresivo (19, 22 y 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).” (Negrillas de este Juzgado Superior, salvo lo señalado en el texto)
De tal modo que, aprecia quien juzgad que este Tribunal, en el presente caso, ordenó en la Sentencia Interlocutoria Nº4382 del 13 de junio de 2017, lo siguiente:
1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, bajo el Nº 200 del año 2012, Expediente Nº 284-16250, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 12482649-3; debidamente asistida por la abogada Falonne Alessandra Paz Barone ,titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.757, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N°231.928 contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del Municipio Tovar y contra la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Alcaldia del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
2) Se declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesto por la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, bajo el Nº 200 del año 2012, Expediente Nº 284-16250, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 12482649-3; cuya actividad comercial es desarrollada en cuatro locales ubicados en el mismo municipio del Estado Aragua, cuyos asientos físicos son equidistantes, el primero ubicado específicamente en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, y el resto ubicado en la Calle Bolívar, Sector Los Claveles, cuyos puntos cardinales son los siguientes: Norte: dos (2) viviendas; Sur: entrada por la Calle Bolívar; Este: Vivienda y Jardinería y Oeste: Vivienda y vía de acceso, siendo su distribución específica de dos locales tipo anexos del cual uno de ellos se encuentra ubicado en el extremo opuesto de la mencionada dirección y por último un local ubicado en la parte inferior del estacionamiento “Los Claveles”, debidamente asistida por la abogada Falonne Alessandra Paz Barone ,titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.757, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N°231.928 contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del Municipio Tovar y contra la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Alcaldía del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
3) SUSPENDIDOS los efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.
4) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, que CESE el cierre de los establecimientos que componen el fondo de comercio en los cuales se desarrolla la actividad comercial del mismo compuesto específicamente por cuatro locales ubicados en el mismo municipio del Estado Aragua, cuyos asientos físicos son equidistantes, el primero ubicado específicamente en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, y el resto ubicado en la Calle Bolívar, Sector Los Claveles, cuyos puntos cardinales son los siguientes: Norte: dos (2) viviendas; Sur: entrada por la Calle Bolívar; Este: Vivienda y Jardinería y Oeste: Vivienda y vía de acceso, siendo su distribución específica de dos locales tipo anexos del cual uno de ellos se encuentra ubicado en el extremo opuesto de la mencionada dirección y por último un local ubicado en la parte inferior del estacionamiento “Los Claveles”, llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de dicho ente municipal, en virtud de haber sido demostrada la existencia de los requisitos de procedencia de la protección cautelar de amparo y ABSTENERSE a realizar nuevos cierres hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia.
5) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, como consecuencia directa de la protección cautelar de amparo acordada, la recaudación de los tributos que se generen por la actividad comercial realizada por la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P. hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia.
6) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA y a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, prestar la colaboración que sea necesaria para que la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., pueda acceder a los precitados locales sin ninguna interferencia y desarrollar su actividad comercial en los términos expuestos.
Dicha medida Cautelar otorgada fue ratificada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 4424 de fecha 11 de agosto 2017, la cual declaró lo siguiente:
“…1) SE RATIFICA LA PROCEDENCIA de la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesto por la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter depropietaria de la Firma Personal denominada “IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, bajo el Nº 200 del año 2012, Expediente Nº 284-16250, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 12482649-3; debidamente asistida por la abogada Falonne Alessandra Paz Barone, titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.757, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N°231.928 contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del Municipio Tovar y contra la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Alcaldía del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
2) SUSPENDIDOS los efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.
3) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, que CESE el cierre de los establecimientos que componen el fondo de comercio en los cuales se desarrolla la actividad comercial del mismo compuesto específicamente por cuatro locales ubicados en el mismo municipio del Estado Aragua, cuyos asientos físicos son equidistantes, el primero ubicado específicamente en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, y el resto ubicado en la Calle Bolívar, Sector Los Claveles, cuyos puntos cardinales son los siguientes: Norte: dos (2) viviendas; Sur: entrada por la Calle Bolívar; Este: Vivienda y Jardinería y Oeste: Vivienda y vía de acceso, siendo su distribución específica de dos locales tipo anexos del cual uno de ellos se encuentra ubicado en el extremo opuesto de la mencionada dirección y por último un local ubicado en la parte inferior del estacionamiento “Los Claveles”, llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de dicho ente municipal, en virtud de haber sido demostrada la existencia de los requisitos de procedencia de la protección cautelar de amparo y ABSTENERSE a realizar nuevos cierres hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia.
4) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, como consecuencia directa de la protección cautelar de amparo acordada, la recaudación de los tributos que se generen por la actividad comercial realizada por la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P. hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia.
5) ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA prestar la colaboración que sea necesaria para que la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., pueda acceder a los precitados locales sin ninguna interferencia y desarrollar su actividad comercial en los términos expuestos…”
De lo anterior, especialmente de lo resaltado mediante lo cual se ordenó a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA lo siguiente: “…ABSTENERSE a realizar nuevos cierres hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia..”., se desprende con meridiana claridad que el Dispositivo de la Decisión Nº 4424 de fecha 11 de agosto de 2017 comprende cinco obligaciones, siendo las dos primeras y la última de ellas, obligaciones de hacer; correspondiéndose por su parte, la plasmada en la parte infine del particular tercero con una obligación de no hacer, referida a la orden dictada a la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Aragua de abstenerse de realizar nuevos cierres contra la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.., hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia, sin tener cabida a interpretaciones a la ligera tal y como pretende el Director de Hacienda del Municipio Tovar del estado Aragua, al realizar claramente un desacato de una Orden Judicial al emitir un acto administrativo el cual permite al recurrente permanecer abierto pero le impide realizar actividades económicas.
En consecuencia, en atención a lo denunciado y solicitado por la parte recurrente, y analizados los anexos consignados con su solicitud, específicamente el Anuncio que dispone: “… ESTE ESTABLECIMIENTO IRIS CAROLINA BREINDENBACH DE PERSOMO, F.P. RIF V- 12482649-3, PODRA ESTAR ABIERTO, SIN EMBARGO, TIENE SUSPENDIDA LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR NO TENER LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, CONFORME RESOLUCION NRO. 005/2017 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDA POR LA DIRECCION DE HACIENDA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA…”. Así como también la resolución Nº 005/2017 de fecha 20 de octubre de 2017 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Tovar del estado Aragua la cual establece: “… La firma personal IRIS CAROLINA BREINDENBAHC DE PERDOMO podrá MANTENER ABIERTO el local o establecimiento según lo decidido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central por sentencia interlocutoria Nro. 4.380 de fecha 13 de julio de 2017, pero NO DEBERÁ REALIZAR ACTIVIDADES ECONOMICAS conforme a la prohibición establecida en el parágrafo primero del artículo 18 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicio o índole Similar del Municipio Tovar del Estado Aragua de 2016…”
De lo anteriormente descrito, considera este Juzgador que resulta PROCEDENTE realizar la EJECUCIÓN FORZOSA INMEDIATA E INCONDICIONAL de lo ordenado por este Juzgado Superior al decretar la Medida de Amparo Cautelar a favor de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.,. en fecha 13 de julio de 2017, ratificada en fecha 11 de agosto 2017, en virtud de que se presenta una flagrante violación del mandato Judicial por parte de quien emite el acto antes citado, es decir, por parte del Licenciado Freddy Manuela Muñoz en su carácter de Director de Hacienda del Municipio Tovar del Estado Aragua. Asimismo, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 442 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Victoria estado Aragua, y a la Tercera Compañía del destacamento 422, Comando de zonas 42 del estado Aragua a los fines de solicitarles el debido apoyo institucional necesario para hacer cumplir el mandato contenido en las Sentencias Interlocutorias Nº 4380 y 4424 de fechas 13 de julio y 11 de agosto de 2017, respectivamente. Así se decide.
Finalmente, SE ORDENA NUEVAMENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA Y A TODAS SUS DEPENDENCIAS ABSTENERSE a realizar nuevos cierres de cualquiera de los establecimientos que componen la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia. Asimismo es de observar, que el incumplimiento del presente mandamiento acarreará todas las responsabilidades correspondientes que establece el ordenamiento jurídico, motivo por el cual se le apercibe a cualquier dependencia subordinada de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Aragua de abstenerse a proceder con el cierre o cualquier actuación que perturbe el giro comercial de cualquier de los establecimientos que componen la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., resultando necesario evaluar la pertinencia de la declaratoria de un eventual ilícito judicial, considerando la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional a tal efecto, establecida en la Sentencia de fecha 09 de Abril de 2014 (Caso: Vicencio Scarano Spisso, ratificada en otras más recientes Vid. Caso Carlos García Odón y Ramón Muchacho, respectivamente), respecto a la aplicación del contenido del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que "quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis a 15 meses". Así se establece.
Se fija la práctica de la Ejecución Forzosa de la Medida de Amparo Constitucional Cautelar a favor de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.., dictada en fecha 13 de julio de 2017, ratificada en fecha 11 de agosto de 2017, para el día Viernes 03 de noviembre de 2017, a las 10:00 am, fecha en la cual se trasladará y constituirá el Tribunal en el domicilio comercial del contribuyente para hacer cumplir su decisión. Cúmplase lo ordenado.
Con respecto a la denuncia formulada por el contribuyente con relación al abuso de poder, violación de los derechos humanos del contribuyente y peculado de uso, este Tribunal forzosamente debe participar lo conducente al Ministerio Público con el fin de que se inicie la correspondiente investigación con copia del escrito mencionado y de la presente decisión, señalando en el oficio un extracto de la denuncia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 29 y 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el último acápite del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes..”, así como los artículos 24 y 111 del mismo Código. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Tovar del estado Aragua, al Director de la Policía del Municipio Tovar del estado Aragua, al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo a Nivel Nacional, al Director de Hacienda Municipal del Municipio Tovar del estado Aragua, al ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General del Ministerio Público y al ciudadano Manuel Felipe Galindo Ballesteros Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Igualmente, se deja constancia que para la notificación del Fiscal General del Ministerio Público así como del Contralor General de la República, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se concede a los notificados, respectivamente, dos (2) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3486
PJSA/ma/
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