REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de noviembre de 2017
207° y 158º

Exp. N° 3505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4489

Visto que en fecha 19 de octubre del presente año, se dictó auto mediante el cual se le da entrada al archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el número 3505, el cual fue recibido mediante escrito presentado por los abogados Maria Acosta y Malkoon González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.754 y 251.217, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la Republica, contentivo del recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de identidad número V-8.778.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 40.249, en su carácter de apoderada judicial AGENTES ADUANALES HRM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000307 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000442 ambas de fecha 23 de julio de 2015 emanada de la Aduana Principal de Valencia estado Carabobo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en virtud de que la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0592 del 11 de septiembre de 2017 emanada de dicha administración Tributaria declaró que No Hay Materia Sobre la cual Pronunciarse considerando extinguida la deuda tributaria debido a que la contribuyente efectuó el pago, este Tribunal se pronunciaría por auto separado acerca de la competencia y tramite del asunto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario citar lo dispuesto en el artículo 252 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 252 del Código Orgánico Tributario:
“Los actos de la administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo…”.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que en la presente causa se trata de un acto impugnado emitido por la administración Tributaria específicamente de los actos administrativos contentivos en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000307 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000442 ambas de fecha 23 de julio de 2015 emanada de la Aduana Principal de Valencia estado Carabobo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la aplicación de sanciones de carácter tributario tal y como ocurre en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, con relación al tramite de la causa este Juzgador considera que con el fin de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el debido proceso establecido los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la prosecución del proceso y por lo tanto librar notificación a las partes del auto dictado en fecha 26 de octubre de 2017. En consecuencia, notifíquese al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional. De igual manera, notifíquese a la Contraloría y Procuraduría General de la República, a este último con copia certificada del Recurso Contencioso y de todos los recaudos de conformidad con el artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, una vez que la parte provea lo conducente para las referidas copias, haciéndole mención a la contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal.Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República comenzará a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, vencido dicho lapso si ya constare la consignación de la última de las notificaciones libradas en el presente auto, se procederá a su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario. En todo caso, el lapso para la admisión o no del recurso comenzará a transcurrir vencido el plazo de la prerrogativa antes indicada. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 parágrafo único eiusdem, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo (debidamente foliado), relacionado con el acto impugnado. Para las notificaciones a la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Estando a derecho el contribuyente de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario parágrafo primero, se le ratifica que debe impulsar el proceso y se le apercibe manifestar su interés de continuar con el mismo, esto según con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo. A la Contraloría y Procuraduría General de la República se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Gabriela Alejos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Gabriela Alejos
Exp. Nº 3505
PJSA/ma/