REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 3152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4492

El 28 de enero de 2014 el abogado Lubín Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AGUAS Y REDES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de febrero de 2012, bajo el nº 19, tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30887184-2, con domicilio procesal en la avenida cedeño, torre Empresarial piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción de intereses de mora n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2876 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2877 ambas del 08 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3229 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3230 ambas del 14 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2877 del 05 de diciembre de 2012 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1781 del 01 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de agosto de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1415 la cual declaró:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de enero de 2014 por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AGUAS Y REDES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 08 de Febrero de 2012, bajo el numero 19, tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-30887184-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, presentó recurso contencioso Tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2876 y 2877 ambas de fecha 08 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3229 y 3230, ambas de fecha 14 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1781 de fecha 01 de octubre de 2012 emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le impusieron a la parte recurrente intereses en mora y sanciones por enterar con retardo las cantidades correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado (I.V.A) en los periodos de imposición de marzo, abril de 2010 y enero 2011 por monto total de Bs. 188.329,70 equivalentes a un total de 3.404,94 Unidades Tributarias (U.T) al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a estas resoluciones, en consecuencia:
2.- Se ANULAN PARCIALMENTE las resoluciones impugnadas números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2876 y 2877, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable rationae temporis, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora, por lo tanto SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
3.- Se ANULAN PARCIALMENTE las resoluciones impugnadas números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3229 y 3230, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable rationae temporis, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora, por lo tanto SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo
4.- Quedan firmes todos los pronunciamientos de la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1781, sin embargo SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo
5. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 03 de octubre de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.410, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 16 de noviembre del 2015, en la que apela de la sentencia definitiva número 1415 dictada por este juzgado, en fecha 05 de agosto del 2015, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 17 de abril de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00586 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario: i) el incumplimiento de la contribuyente del deber material de enterar en forma oportuna el impuesto al valor agregado retenido en los períodos correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo y de abril de 2010, y a la primera quincena de enero de 2011; y ii) los intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, debido a que los mismos fueron pagados en su totalidad; así como los pronunciamientos del Tribunal a quo, en virtud de no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, relativos a: iii) la improcedencia del falso supuesto de derecho alegado por la accionante; y iv) la procedencia de la multa impuesta de conformidad con el artículo 113 eiusdem, salvo el quantum de la misma.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1415 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGUAS Y REDES C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia en cuanto a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se REVOCA respecto al pronunciamiento conforme al cual el órgano exactor debe emitir planillas sustitutivas “… de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme…” la decisión de instancia.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Aguas y Redes C.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2012/2876, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2877, SNAT/ INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3229, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3230, y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1781, de fechas 8 de noviembre de 2012 las dos primeras, 14 de noviembre de 2012 la tercera y la cuarta, y 1° de octubre de 2012 la última, y sus consecuentes Planillas de Liquidación, ya identificadas, mediante las cuales se imponen sanciones de multa por enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado, las cuales quedan FIRMES con excepción del cálculo de las multas, el cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo.
4.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en sujeción a la motiva de esta decisión.
NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.
El 07 de noviembre de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1415 de fecha 05 de agosto de 2015 dictada por este Tribunal. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente AGUAS Y REDES C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00586 del 17 de mayo del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3152 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3152
PJSA/ma/jt