REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de noviembre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4486

El 19 de julio de 2013 se le dio entrada al amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada presentado por ante este tribunal en la misma fecha por el ciudadano Víctor Gamboa, titular de la cédula de identidad número V-11.307.238, en su carácter de representante legal de PRODUCTORA 100 POR CIENTO EVENTOS 2012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo N° 14, tomo 154-A del 25 de septiembre de 2012, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Miranda, Multicentro del Este, piso 10, oficina 10-S, Chacao, debidamente asistido por los abogados Lorena Esteban Molina y Rafael Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.221 y 50.523 respectivamente, contra el acta de constancia (clausura) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/JVA-ISLR/03008/04 del 18 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); mediante la cual procedió al cierre del establecimiento de Inversiones Galáctica, C.A.
El 19 de julio de 2013 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3072 al presente amparo constitucional.
El 25 de julio de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 2979 la cual declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Víctor Gamboa, titular de la cédula de identidad número V-11.307.238, en su carácter de representante legal de PRODUCTORA 100 POR CIENTO EVENTOS 2012, C.A., Plenamente identificado.
En fecha 05 de octubre de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida donde el alguacil del tribunal comisionado manifestó que no pudo realizar la notificación correspondiente, razón por la cual este tribunal ordeno publicar un cartel en la puerta de este juzgado.
El 26 de octubre del presente año venció el lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta del juzgado en consecuencia se ordena agregar dicho cartel y se considera que esta a derecho el recurrente, siendo esta la última de la notificación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente por cartel y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado contra el acta de constancia (clausura) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/JVA-ISLR/03008/04 del 18 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3072
PJSA/ma/jt