REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de noviembre de 2017
207° y 158°
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.085, en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, jueza provisoria del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en la acción de amparo constitucional seguida por el recusante en contra del ciudadano ROMÁN JORGE PRYPCHAN SAYAGUES.
En fecha 16 de noviembre de 2017 se le da entrada al presente expediente en este Tribunal Superior.
Para decidir se observa:
De las actas procesales se desprende que la jueza recusada en fecha 25 de octubre de 2017 rinde informe de recusación.
No puede pasar inadvertido a este Tribunal Superior que el Juzgado de Primera Instancia sustancia la presente incidencia de recusación cuando se trata de una acción de amparo constitucional.
Al efecto, conviene traer a colación el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente:
“Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente
levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación.”
Al comentar la norma trascrita, el tratadista Rafael Chaviero Gazdik, afirma que la verdadera peculiaridad de la Ley Orgánica de Amparo en materia de competencia subjetiva consiste en haber prohibido expresamente la recusación. Lógicamente, ello fue a los efectos de evitar mayores despilfarros de tiempo en los procesos de amparos constitucionales, confiando siempre en la honestidad del juez que deberá inhibirse una vez descubierta la causal respectiva. (Obra citada: El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, editorial Sherwood, página 92)
Ciertamente, el procedimiento de amparo está informado por los principios de sumariedad y celeridad, conforme a los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz. (ver sentencia Nº 642 de fecha 23 de abril de 2004)
Como quiera que en el procedimiento de amparo no hay lugar a incidencias procesales distintas a las previstas en la Ley, a los efectos de preservar el derecho a la defesa y la efectividad de la tutela constitucional, es forzoso declarar inadmisible la recusación propuesta y exhortar a la Jueza del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, para que en lo sucesivo se abstenga de tramitar recusaciones en procedimientos de amparos constitucionales, a los efectos de evitar retardos injustificados en su tramitación.
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ, en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, jueza provisoria del Juzgado
Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.254
JAM/NR.-
|