REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º




EXPEDIENTE Nº: 15.234
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: HASSAN SLEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.420.876, actuando en nombre y representación de ZAINAB YOUSSEF ABOUDIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.614



En fecha 23 de octubre de 2017, el ciudadano HASSAN SLEIMAN, actuando en nombre y representación de ZAINAB YOUSSEF ABOUDIAB, asistido por la abogada GONZÁLEZ PARIS VIVIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.337, presentó escrito contentivo de recurso de hecho en contra del auto de fecha 13 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal el 25 de septiembre de 2017.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 31 de octubre de 2017 se le da entrada al expediente y se fija para dictar sentencia.

Por auto del 6 de noviembre de 2017, se otorga al recurrente el lapso para la consignación de las copias certificadas de las actuaciones conducentes.

Mediante diligencia fechada el 10 de noviembre de 2017, el recurrente consigna las copias certificadas que sustentan su recurso.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
PRELIMINAR

No puede pasar inadvertido a este Juzgador, que el ciudadano HASSAN SLEIMAN, comparece a interponer el presente recurso de hecho actuando en nombre y representación del ciudadano ZAINAB YOUSSEF ABOUDIAB, sin que conste que el mismo es abogado.

En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

De la norma trascrita, se desprende que sólo los abogados pueden comparecer en juicio como apoderados de tercera personas, por ser ellos quienes tienen capacidad de postulación.

Abona este criterio, sentencia Nº RI-00740 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27de julio de 2004, Expediente Nº 03-1150 en donde se estableció:

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder, considerando que <...resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional...>.”


Como se aprecia, la falta de capacidad de postulación de las personas que no son abogados para ejercer poderes en juicio, no la subsana el hecho de que esté asistida por un profesional del derecho.



En el presente caso, no consta que el ciudadana HASSAN SLEIMAN, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ZAINAB YOUSSEF ABOUDIAB sea abogado, por lo que su actuación resulta ineficaz y el hecho de estar asistido por la abogada GONZÁLEZ PARIS VIVIAN, no puede convalidar su incapacidad de postulación, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que el presente recurso de hecho sea inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano HASSAN SLEIMAN, actuando en nombre y representación de ZAINAB YOUSSEF ABOUDIAB, en contra del auto de fecha 13 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal el 25 de septiembre de 2017.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL







NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
























NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 15.234
JAMP/NRR.-