REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de noviembre de 2.017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.285

En razón del escrito de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DARLING SUJE GONZÁLEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.909, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Valencia, este Tribunal observa:
Que en fecha 05 de Abril de 2.017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 29 de junio de 2017 por la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2017, por medio de auto se dejó constancia de que la abogada MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.377, en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dio contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha 01 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el sexto (6to.) día de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 10 de agosto de 2017, este Juzgado Superior a través de auto dejo expresa constancia de haber suspendido la celebración de la Audiencia Preliminar por falta de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose para el sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2017, a través de auto se dejó expresa constancia de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la presente querella funcionarial, donde ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 02 de octubre de 2017, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se dejó constancia, que el abogado GREGORY BOLIVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.512, en su condición de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignó copia certificada del Expediente Administrativo, a lo cual se ordenó su archivo en pieza separada.
En fecha 16 de octubre de 2017, este Tribunal Superior a través de auto admitió las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente querella funcionarial.
En fecha 16 de octubre de 2017, este Juzgado Superior por medio de auto dejó expresa constancia, de haber admitido las pruebas promovidas por la parte querellada en el presente procedimiento.
En fecha 16 de octubre de 2017, este Juzgado Superior por medio de auto se pronunció sobre el escrito de Oposición de Pruebas presentada por la parte querellada en fecha 09 de octubre de 2017, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la oposición interpuesta.
En fecha 17 de octubre de 2017, por medio de auto se dejó constancia de haber quedado pautada la celebración de la Audiencia Definitiva para el sexto (6to.) día de despacho siguiente en la presente querella funcionarial.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Definitiva en la presente querella funcionarial.
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este jurisdicente la necesidad de verificar otros elementos que permitan esclarecer con objetividad la realidad de los hechos, es fundamental para este juzgador solicitarlos con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho. En virtud de lo anterior, este Juzgado siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir a las partes evacuar los siguientes medios probatorios:

• Oficiar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que remita a este Tribunal en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el momento en que sea recibido el oficio, el Manual Descriptivo del Cargo de la ciudadana DARLING SUJE GONZÁLEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.021.025.
• Oficiar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que remita a este Tribunal en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el momento en que sea recibido el oficio, el Manual Descriptivo del Cargo de la ciudadana DARLING SUJE GONZÁLEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.021.025.

Establecido lo anterior y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, queda establecido de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.285. En esta misma fecha se libraron los oficios Nro. 2354 y 2355.

La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.






LEAG/Dpm/Lmg