REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.311
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 19 de Octubre de 2017, por la ciudadana ENNA LUCIA RASALES ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.773.102, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Parte recurrida.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
“Se promueve el valor probatorio que se desprenden de todas y cada una de las Copias Certificadas contentivas en el Expediente Administrativo, consignado en la oportunidad de la presentación de oposición a la medida acordad por este Tribunal a favor del recurrente y que riela en el expediente de medidas, que sustentan la Resolución N° DH-MIS-002-03-2017, de fecha TREINTA (30) de MARZO de 2017, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, como una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario. (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan