REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.425

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELSIS MARIA LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.934.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.812, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IRIS MARIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.697, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, emitido por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, donde se declara improcedente el beneficio de jubilación a la hoy querellante; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y al ciudadano DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA

La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 16.425. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2529, 2529, 2530, 2531 y despacho de comisión Nro. __________/2532.
La Secretaria,




Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

















LEAG/Dpm/kyan