REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.408
Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO AZUAJE LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.470.079, debidamente asistido por el abogado JOSE G. MONTILLA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.998, contra la ENTIDAD DE TRABAJO HOSPITAL UNVIVERSITARIO DR. ANGEL LARRALDE (HOSPITAL DE CARABOBO), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, igualmente notifíquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se le concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ






Exp. Nro. 16.408. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2521, 2522, 2523, 2525 y despacho de comisión Nro.____________/2524. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dpm/jser