REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nro. 16.360
Vista la reforma a la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.255.116, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.177, contra el CLÍNICA POPULAR HOSPITAL SIMÓN BOLIVAR, donde expone la querellante que fue obliga bajo amenazas, coacción, acoso y maltrato psicológico a presentar su renuncia, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, se ordena citar SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión, y al ciudadano DIRECTOR DE LA CLÍNICA POPULAR HOSPITAL SIMÓN BOLIVAR, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUÉZ
Exp. Nro. 16.360. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2533, 2534, 2535 y despacho de comisión _____2536.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/kyan