REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.331
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2017, mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial, interpuesto por la ciudadana SORIELIS NOGUERA ARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.215.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 254.751, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “INNOGO, C.A y PROSEGUROS, S.A.”, y se ordeno citar al ciudadano LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.217.564, en su condición de representante legal de la empresa INNOGO, C.A., con remisión de copia certificada de todo el expediente y al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A.
En fecha 23 de noviembre de 2017, comparece la abogada AMIRA E. CACERES DE L., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, mediante diligencia expone:
“En nombre de mi representada, solicito con el debido respeto a este digno Tribunal proceda a corregir el Auto de Admisión de fecha 11 de julio de 2017, en virtud de que consta un error en el numero de cédula del ciudadano LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GOMEZ Representante legal de la empresa INNOGO, C.A., siendo lo correcto (C.I.Nº 11.277.564)”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de fecha 11 de Julio de 2017, donde se ordenó la citación al ciudadano LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.217.564, siendo el correcto numero de cédula V-11.277.564.
En consecuencia, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2017, en la demanda de contenido patrimonial, interpuesto por la ciudadana SORIELIS NOGUERA ARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.215.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 254.751, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “INNOGO, C.A y PROSEGUROS, S.A.”, así como también las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.277.564, en su condición de representante legal de la empresa INNOGO, C.A., al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA “PROSEGUROS, S.A” y el despacho de comisión 10790/1586, se ordena dictar un nuevo auto de admisión. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.331. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ























LEAG/Dvpm/jser